Un análisis al reglamento de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Un análisis al reglamento de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

En un mundo en donde nuestra presencia física dejó de ser un aspecto obligatorio para trabajar, estudiar, realizar trámites, comprar y mucho más, trajo consigo un positivo incremento en nuestra presencia digital y con ella, también crecieron los datos personales que ponemos a disposición de terceros.

A pesar de ser un derecho reconocido en la Constitución, la protección de datos personales recién alcanzó su relevancia en el país el  26 de mayo de 2021. Fecha en la que fue expedida la Ley Orgánica que desarrolla el  alcance de esta colección de derechos y la obligación de todos quienes realicen su  tratamiento de garantizarles; este cuerpo legal otorgó dos años a todos los actores  involucrados para que se adecúen su cumplimiento, por ello, el pasado 26 de mayo del  presente año inició su régimen sancionador.

Esto, a pesar de que quedaba pendiente la  designación de la máxima autoridad que ejercería el papel de Superintendente de Datos  Personales y el Reglamento que terminaría de delimitar las “reglas de juego” normativas para su aplicación.  

El 07 de noviembre de 2023 fue expedido finalmente el Reglamento General de  La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, mismo que entró en vigencia con su  publicación en Registro Oficial el 13 de noviembre. Esto significa un avance importante  hacia la soberanía de los datos en el país y otorga un alcance mayor a ciertas  consideraciones que no fueron exploradas a profundidad en la Ley. Sus aspectos más  relevantes son:  

  • La implementación de nuevas definiciones que no estaban  expresamente señaladas en la norma como persona identificable,  representante, tercero, actividades familiares o domésticas,  tratamiento a gran escala y datos de salud; 

  • La nueva excepción respecto del consentimiento en la transferencia de  los datos personales, que no se encontraba expresamente expuesta en  el artículo 36 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales; 

  • Se define a la evaluación de Impacto como un análisis preventivo  respecto de los impactos reales del tratamiento de datos;  

  • Se obliga a los responsables que realizaran tratamientos a gran escala,  un control permanente y sistematizado; 


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  • Se obliga a los Responsables que cuenten con 100 o más  colaboradores, su deber de implementar un Registro de Actividades de  Tratamiento;  

  • Se implementó la responsabilidad conjunta;
      
  • Se implementan causales para notificar vulneraciones de seguridad.  

  • La implementación de una obligación para los responsables y  encargados de protección de datos que se encuentren fuera del  territorio nacional de designar un apoderado especial en Ecuador;  

Ahora, la misión del país se centra en fomentar una cultura de protección de datos con los ciudadanos, quienes usualmente tienen una actitud muy despreocupada respecto a la utilización de su información personal, y dentro de las empresas, sobretodo MiPyMes,  que muchas veces no acaban de entender el alcance e importancia de estas obligaciones. 

De igual manera, el principal pendiente para el gobierno es crear y designar una  autoridad para la Superintendencia de Protección de Datos Personales, quien controlará  y verificará el cumplimiento de la norma y sancionará su incumplimiento. 

Desde la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana CITEC, gremio que  representa a 250 empresas que se desempeñan en el área de servicios tecnológicos y cuya  misión es fomentar el crecimiento del sector de tecnología mediante acciones coordinadas  entre empresarios, academia y gobierno para impulsar la innovación en el desarrollo  nacional, posicionando a la industria de tecnologías de la información como un sector estratégico y transversal para el desarrollo del país, contamos con todo el conocimiento  técnico y los profesionales que pueden apoyar a todos los actores a adecuarse al  cumplimiento de esta importante norma.