Asamblea aprobó Ley que aumenta impuestos a bebidas alcohólicas
Con 93 votos a favor, 29 en contra y 3 abstenciones, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó este martes la denominada Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, que el Gobierno presentó el 30 de marzo con el carácter de económico urgente.
Durante el debate, el presidente de la Comisión legislativa de Régimen Económico, el oficialista Virgilio Hernández (PAIS), aclaró que están exentas del impuesto las bebidas lácteas, sus derivados y el agua mineral.
Para los cigarrillos se prevé un aumento de 2 centavos de dólar a su costo, que regirá cuando se publique la Ley en el Registro Oficial.
"Se incorpora a empresas que realizan gestiones centralizadas; donaciones no se gravarán con ICE (Impuesto a Consumos Especiales)", dijo Hernández, en declaraciones tuiteadas por la Asamblea.
En su informe para el segundo debate, Hernández señaló que cinco Leyes se modificarán: Régimen tributario interno; Equidad tributaria; Orgánica de discapacidades; Orgánica de la Contraloría General del Estado; Minería; así como los códigos de Planificación y Finanzas públicas; y Tributario.
Además, el ICE para los servicios de telefonía fija y móvil será del 15 %, para las empresas.
Las bebidas que se incluyeron en la Ley son las gaseosas y energizantes y otras bebidas azucaradas con un contenido mayor a 25 gramos de azúcar por litro (USD 0,17 por litro). Se excluye a las bebidas endulzadas con edulcorantes; y jugos que tengan más del 50 % de frutas.
En el caso de las bebidas alcohólicas, el informe de Hernández explica el aumento. "Incremento del ICE para la cerveza industrial. De USD 7,24 por litro de alcohol puro a USD 12, con lo que se equipara la carga tributaria con otros licores. Cervezas artesanales y aguardiente artesanal mantienen el régimen actual de USD 7,24 por litro de alcohol puro".
Se modificó el valor máximo de dinero que una persona puede sacar cuando viaja fuera del país. Será de 1.098 dólares por persona y por cada menor de edad que salga aumenta USD 366. "Se exonera a las personas que porten o transfieran cantidades equivalentes a sus costos de educación; a los estudiantes y a las personas con enfermedades catastróficas por un monto de hasta el 50 % del valor de una fracción básica gravada con tarifa 0 % del Impuesto a la Renta (la mitad de USD 11.170)".
Mientras, "la asignación de los ingresos permanentes y no permanentes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, será sobre los ingresos efectivos de la caja fiscal".
La disposición general única de la Ley ordena al Banco Central del Ecuador informar trimestralmente a la Comisión "la cantidad total de dinero electrónico que se encuentre en circulación, así como el monto de lo devuelto al contribuyente".
Artículo originalmente publicado por: El Universo
Para los cigarrillos se prevé un aumento de 2 centavos de dólar a su costo, que regirá cuando se publique la Ley en el Registro Oficial.
"Se incorpora a empresas que realizan gestiones centralizadas; donaciones no se gravarán con ICE (Impuesto a Consumos Especiales)", dijo Hernández, en declaraciones tuiteadas por la Asamblea.
En su informe para el segundo debate, Hernández señaló que cinco Leyes se modificarán: Régimen tributario interno; Equidad tributaria; Orgánica de discapacidades; Orgánica de la Contraloría General del Estado; Minería; así como los códigos de Planificación y Finanzas públicas; y Tributario.
Además, el ICE para los servicios de telefonía fija y móvil será del 15 %, para las empresas.
Las bebidas que se incluyeron en la Ley son las gaseosas y energizantes y otras bebidas azucaradas con un contenido mayor a 25 gramos de azúcar por litro (USD 0,17 por litro). Se excluye a las bebidas endulzadas con edulcorantes; y jugos que tengan más del 50 % de frutas.
En el caso de las bebidas alcohólicas, el informe de Hernández explica el aumento. "Incremento del ICE para la cerveza industrial. De USD 7,24 por litro de alcohol puro a USD 12, con lo que se equipara la carga tributaria con otros licores. Cervezas artesanales y aguardiente artesanal mantienen el régimen actual de USD 7,24 por litro de alcohol puro".
Se modificó el valor máximo de dinero que una persona puede sacar cuando viaja fuera del país. Será de 1.098 dólares por persona y por cada menor de edad que salga aumenta USD 366. "Se exonera a las personas que porten o transfieran cantidades equivalentes a sus costos de educación; a los estudiantes y a las personas con enfermedades catastróficas por un monto de hasta el 50 % del valor de una fracción básica gravada con tarifa 0 % del Impuesto a la Renta (la mitad de USD 11.170)".
Mientras, "la asignación de los ingresos permanentes y no permanentes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, será sobre los ingresos efectivos de la caja fiscal".
La disposición general única de la Ley ordena al Banco Central del Ecuador informar trimestralmente a la Comisión "la cantidad total de dinero electrónico que se encuentre en circulación, así como el monto de lo devuelto al contribuyente".
Artículo originalmente publicado por: El Universo