La reforma del Sistema Privado de Pensiones
Qué significa la reforma del sistema privado de pensiones, cuáles son sus principales puntos, cómo y desde cuándo será el aporte de los trabajadores independientes, cómo será el cobro de comisiones, qué beneficios traerá. Estas son algunas de las preguntas que hoy se hacen muchos afiliados.
| La Reforma de Sistema Privado de Pensiones, a través de la ley 29903 y promulgada en 2012, tiene como objetivo alinear los intereses de los afiliados y las AFP, propiciando una mayor rentabilidad de los fondos que serán destinados a las pensiones, el aumento del número de peruanos que pueden acceder a una pensión y la mejora del servicio que La reforma del Sistema Privado de Pensiones brindan las AFP. ¿Desde cuándo se inició? Ya está en marcha. Es un proceso que comprende varias etapas, las que se implementarán gradualmente. No es un proceso de resultados inmediatos, pero los afiliados irán gozando de los beneficios que genere conforme avance la reforma. | ||
| ||
| Este nuevo sistema de cobro busca reemplazar al actual –de Comisión por Remuneración o por flujo–, que es un porcentaje que se descuenta de la remuneración total (sueldo bruto) de los afiliados. Sin embargo, la Ley también establece que los afiliados podrán evaluar y decidir si permanecen o no en el sistema de Comisión por Remuneración. En este sentido, casi dos millones de personas solicitaron permanecer en la Comisión por Flujo. Esta cifra representa el 48% de los que aportan con regularidad. La Comisión por Saldo hace coincidirlos intereses de las AFP con los intereses de los afiliados. Así, cuanto mayor sea la rentabilidad que la AFP logre por el fondo de los afiliados, mayor será su comisión; y a menor rentabilidad, dicha comisión será menor. Con tal esquema, las AFP tendrán más incentivos para obtener una mayor rentabilidad para el fondo de sus afiliados; es decir, buscarán que los fondos crezcan para que ellos puedan ganar más, considerándolos mecanismos de diversificación y salvaguardas que establecen las normas del SPP. Otro de los cambios, será la licitación de la administración delas cuentas de los nuevos afiliados que ingresen al sistema en un periodo de hasta dos años a la AFP de menor comisión. Los afiliados incorporados tendrán libertad para salir si no se obtiene una rentabilidad neta de comisiones, superior a la del mercado. En este caso, la primera licitación se hizo en diciembre de 2012 y donde resultó ganadora del proceso AFP Habitat, empresa de capitales chilenos, que ofreció la comisión más baja de las propuestas presentadas. Esta se comprometió a cobrar 0,47% dela remuneración y una comisión de 1,25% sobre los nuevos aportes. Como la AFP de menor comisión, recibirá a todos los nuevos afiliados que ingresen al SPP los próximos dos años. | ||
| ||
| El reglamento establece que los ingresos mensuales que no superen los S/. 1.125 (siendo la Remuneración Mínima Vital S/.750) tendrán un descuento de 5% hasta 2014. Este porcentaje se incrementará a 8% en 2015 y llegará a 10% a partir de 2016. Los independientes que estén dentro de las condiciones tendrán que entregar a la empresa para la cual prestan servicios, una copia del documento de afiliación a la AFP conjunto con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo. La Ley también contempla la administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio la que será realizada por una empresa de seguros. Está pasará por un proceso de licitación que será convocada por la SBS hacia el mes de septiembre, el criterio podría ser el nivel de riesgo, la edad o el sexo. Además, las compañías de seguros que quieran participar podrán comprar “pedazos” (segmentos) de la cartera total. |