Devolución del anticipo de impuesto a la renta: ¿Solución para el sector productivo?
El anticipo de impuesto a la renta (IR) ha existido en nuestro país desde hace varios años y con la reforma introducida con la Ley para la Equidad Tributaria, se limitó la posibilidad de solicitar la devolución del anticipo a una por ejercicio económico, cada trienio y tras cumplir ciertas condiciones.
En octubre del año pasado, con la promulgación de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios, se plantean las siguientes condiciones para la devolución del anticipo:
TIE individual: es el resultado de dividir al mayor valor entre el impuesto a la renta causado y el anticipo determinado, para el valor declarado en la casilla denominada "total ingresos".
TIE promedio: es el resultado de sumar todos los tipos impositivos efectivos individuales y dividirlos para el total de contribuyentes (sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad), según corresponda.
Para el año 2016, que corresponde al ejercicio que está siendo declarado,los porcentajes del TIE promedio son:
• Personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad: 1,2%
• Personas Jurídicas: 1,7%
Cuando se haya obtenido el TIE individual y sea mayor al TIE promedio de los contribuyentes, se obtendrá la devolución del anticipo. La diferencia entre ambos valores deberá multiplicarse por el monto correspondiente a "total ingresos" y será el monto máximo sobre el cual se aplicará la devolución.
Ab. Paulina Guerra J. MBA
Gerente de Impuestos
Muñoz Guerra Consultores & Auditores
- El anticipo pagado debe ser mayor al impuesto causado.
- El tipo impositivo efectivo (TIE) individual deberá ser mayor al TIE promedio dependiendo de cada contribuyente.
TIE individual: es el resultado de dividir al mayor valor entre el impuesto a la renta causado y el anticipo determinado, para el valor declarado en la casilla denominada "total ingresos".
TIE promedio: es el resultado de sumar todos los tipos impositivos efectivos individuales y dividirlos para el total de contribuyentes (sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad), según corresponda.
Para el año 2016, que corresponde al ejercicio que está siendo declarado,los porcentajes del TIE promedio son:
• Personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad: 1,2%
• Personas Jurídicas: 1,7%
Cuando se haya obtenido el TIE individual y sea mayor al TIE promedio de los contribuyentes, se obtendrá la devolución del anticipo. La diferencia entre ambos valores deberá multiplicarse por el monto correspondiente a "total ingresos" y será el monto máximo sobre el cual se aplicará la devolución.
Ab. Paulina Guerra J. MBA
Gerente de Impuestos
Muñoz Guerra Consultores & Auditores