Lista la normativa para el pago mensual o acumulado de décimos
El Ministerio del Trabajo de Ecuador, con el fin de regular el pago mensual o acumulado de la decimotercera y decimocuarta remuneración, expidió la norma para la cancelación de estos valores de acuerdo a la voluntad del trabajador mediante el Acuerdo Ministerial No.087.
Los meses ya devengados, tanto de la decimotercera remuneración como de la decimocuarta remuneración, deberán ser cancelados por parte del empleador de manera acumulada en julio de 2015 y en noviembre de 2015, respectivamente.
Si la voluntad del trabajador es recibir de manera acumulada los pagos de la decimotercera y decimocuarta remuneración, deberá presentar su solicitud por escrito a su empleador durante los veinte primeros días de mayo de 2015.
A partir del próximo año, para efectos de la solicitud de acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneración, los trabajadores deberán presentarla por escrito durante los quince primeros días del mes de enero.
El Acuerdo que ya entró en vigencia, es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores, y da cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
Fuentes: El Ciudadano / Ministerio de Trabajo
Si la voluntad del trabajador es recibir de manera acumulada los pagos de la decimotercera y decimocuarta remuneración, deberá presentar su solicitud por escrito a su empleador durante los veinte primeros días de mayo de 2015.
A partir del próximo año, para efectos de la solicitud de acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneración, los trabajadores deberán presentarla por escrito durante los quince primeros días del mes de enero.
El Acuerdo que ya entró en vigencia, es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores, y da cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
Fuentes: El Ciudadano / Ministerio de Trabajo