Empresas grandes y pequeñas desde el 1 de agosto tendrán que emitir facturas instantáneas al SRI
A partir del 1 de agosto, los negocios deberán emitir facturas electrónicas y transmitirlas al Servicio de Rentas Internas (SRI) en tiempo real, de acuerdo con una resolución del SRI con fecha 27 de junio de 2025.
Con esta nueva norma, se elimina la posibilidad de que los contribuyentes puedan emitir y transmitir comprobantes electrónicos al SRI con hasta cuatro días hábiles de retraso.
La Administración Tributaria también modifica las disposiciones sobre anulación de comprobantes electrónicos y emisión de notas de crédito.
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Según la resolución, la anulación de facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios deberá realizarse en línea a través del portal del SRI dentro de los 10 días hábiles posteriores a la emisión. Vencido ese plazo, un comprobante ya no podrá anularse.
Los contribuyentes que no cumplan con la norma podrían enfrentar multas desde 1 hasta 30 salarios básicos (entre USD 470 y 14.100), dependiendo del tipo de contribuyente. En caso de reincidencia, el SRI puede clausurar temporalmente el establecimiento comercial.
Fuente: SRI y Primicias