La normativa, respaldada por una amplia mayoría, establece prohibiciones claras, como el reconocimiento facial indiscriminado, mientras promueve un enfoque ético y seguro en el desarrollo tecnológico en la Unión Europea. La Inteligencia artificial ha venido para quedarse. La facilidad de su uso y sus claras ventajas permiten que se esté incorporando rápidamente en muchos ámbitos en nuestra sociedad. Véase, y sin ánimo de ser exhaustivos, algunos ejemplos: las recomendaciones de compras personalizadas a los consumidores, el uso de los asistentes virtuales que responden a preguntas y dan recomendaciones, las traducciones de idiomas, los vehículos autónomos o el análisis de imágenes para encontrar patrones que ayuden al diagnóstico precoz de determinadas patologías. Sin embargo, además de sus claras bondades, existe el riesgo de una desprotección de los derechos que por la vía de la normalidad gozamos. El uso indiscriminado en determinados sectores de la actividad económica y social puede dar lugar a claras vulneraciones de nuestros Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. El riesgo de ver mermados nuestra autonomía de la voluntad, nuestra libertad, el uso indebido de los datos personales, el derecho a la intimidad, el derecho al honor, a la igualdad y un largo etcétera de situaciones posibles hacen que esta tecnología esté en el debate de todos los Estados. También te puede interesar: Edge computing y el poder del procesamiento de datos Plantearse la prohibición de su uso es, ya en la actualidad, una clara acción de involución social y económica. Ningún Estado quiere perder el tren de la nueva revolución tecnológica, al igual que ha ocurrido en revoluciones industriales anteriores. Por ello, y en un intento de equilibrar la protección de los derechos de los europeos y la apuesta por el impulso en dichas tecnologías, la Comisión presentó una propuesta de reglamento sobre Inteligencia Artificial el 21 de abril de 2022. Dicha propuesta ha cristalizado en la primera ley integral sobre Inteligencia Artificial en el mundo. Aprobada por el Parlamento Europeo el miércoles 13 de marzo de 2024, el reglamento ha sido respaldado por los eurodiputados con 523 votos a favor, 46 en contra y 49 abstenciones. Esta ley pasa a ser la primera norma que regula de manera global, dentro del ámbito europeo, el uso de esta tecnología que está suponiendo tanto una revolución como un auténtico reto. La regulación de la inteligencia artificial, por parte de la Unión Europea, parte de la pretensión de garantizar las mejores condiciones de uso y el desarrollo de dicha tecnología. Su objetivo, entre otros, es mejorar el funcionamiento del mercado interior de la Unión y promover que la inteligencia artificial esté centrada en el ser humano, que sea fiable y que garantice un nivel elevado de protección de la salud, la seguridad, los derechos fundamentales y la protección del medio ambiente. Y todo ello, brindando el apoyo necesario a la innovación. Se evidencia no es sencilla, y así se hace patente en el esfuerzo realizado por los eurodiputados para llegar al acuerdo de aprobación y que satisfaga las previsibles necesidades de seguridad y protección al ciudadano, y a su vez mantener y promover el impulso necesario para el desarrollo de dicha tecnología. Destacan las claras prohibiciones de uso que el Reglamento considera como inasumibles, como por ejemplo en su artículo 5. En ellas señala las técnicas subliminales que trascienden la conciencia de las personas, la utilización de sistemas que exploten alguna de las vulnerabilidades de una persona, la evaluación o clasificación de personas físicas durante un periodo de tiempo atendiendo a su comportamiento para realizar una puntuación ciudadana, la predicción de que una persona cometa una infracción penal basándose únicamente en la elaboración de perfiles, el reconocimiento facial mediante extracción no selectiva de imágenes faciales en internet, la inferencia de las emociones en los lugares de trabajo y en los centros educativos, la utilización de datos biométricos para inferir la raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas y orientación sexual, además del uso de identificación biométrica en tiempo real en espacios de acceso público con algunas excepciones.También puedes leer: Cloud computing se arraiga en Latam El Reglamento, también, realiza una clasificación de actividades consideradas como de “alto riesgo”, teniendo especial cuidado en la protección los derechos de los ciudadanos frente al uso de sistemas de inteligencia artificial, pero no los prohíbe. De esa forma, los proveedores de dichos sistemas tendrán que establecer un sistema de gestión de riesgos que sea ejecutado durante todo el ciclo de vida del producto. Su entrada en vigor será a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Unión Europea. No obstante, será aplicable a los veinticuatro meses con las excepciones de las prohibiciones que serán aplicables a los seis meses, las sanciones a los doce meses y la clasificación de los sistemas de alto riesgo a los treinta y seis meses. La Unión Europea, con este reglamento, quiere liderar la regulación de la inteligencia artificial como en su momento hizo con la protección de datos de carácter personal o la protección medioambiental. No obstante, se plantean numerosas cuestiones que se irán resolviendo según se vaya avanzando en el uso de esta tecnología. ¿Será suficiente este marco regulatorio para obtener una verdadera protección de los derechos de los ciudadanos? ¿Es real que las libertades públicas puedan estar en peligro? ¿Será necesario una reinterpretación de los derechos fundamentales? ¿Un exceso de regulación puede provocar diferencia competitiva a las empresas europeas frente a Estados más permisivos con esta tecnología? Estas y otras muchas preguntas se irán planteando. Estaremos muy atentos a cómo son resueltas por la Unión y por los Estados miembros. Por: Nuria Rodríguez Dos Santos, Profesora de Derecho en la Universidad Europea y Abogada