Por: Ramiro Jácome, Socio Heka Law Firm Inclusión en el Régimen El Servicio de Rentas Internas ha venido publicando en su página web un catastro con los contribuyentes que han sido calificados como microempresas y que en consecuencia deberán, de forma obligatoria, acogerse a este régimen. Además, el SRI actualizará de oficio el RUC de los sujetos pasivos que sean considerados como microempresas. Una vez el SRI ha incluido a un contribuyente en el catastro de microempresas, éste tiene el derecho de presentar una solicitud de exclusión debidamente motivada en un término máximo de 20 días a partir de la publicación del catastro. Esta solicitud deberá ser absuelta por el SRI mediante resolución y en caso de que la resolución sea favorable, el contribuyente deberá presentar de forma acumulada todas las declaraciones que no hubiere presentado durante el período en el que se encontró incluido en el régimen. Principales consideraciones del Régimen Impositivo para Microempresas Tarifa de impuesto a la renta de 2% El principal cambio que conlleva ser incluido en el Régimen de Microempresas es la tarifa del Impuesto a la Renta. La tarifa aplicable para los contribuyentes incluidos en este Régimen es del 2% sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal exclusivamente respecto de aquellos ingresos provenientes de la actividad empresarial. Es muy importante tomar en cuenta que los ingresos percibidos por las microempresas por fuentes distintas a la actividad empresarial se sujetarán al régimen general del impuesto a la renta. Este régimen ha recibido numerosas críticas, especialmente por la tarifa del impuesto a la renta pues, al establecerse un impuesto del 2% sobre los ingresos brutos, no se toma en cuenta la situación económica real del sujeto pasivo pues, aunque el ejercicio económico reporte pérdidas, el contribuyente de igual forma deberá pagar este impuesto vulnerando el principio de capacidad contributiva que debe ser observado por toda norma tributaria. Declaraciones semestrales Tanto la declaración de IVA como la de ICE deberán realizarse de forma semestral, a diferencia del régimen general en el que estas declaraciones deben ser presentadas mensualmente. Retenciones Quienes sean incluidos en el Régimen de Microempresas, en términos generales, no serán agentes de retención tanto de impuesto a la renta como de IVA, salvo determinadas excepciones detalladas en la ley. Obligaciones anuales El Régimen de Microempresas ha sido concebido con la finalidad de crear un régimen más simple y ágil para el contribuyente, reduciendo, por ejemplo, a ocho el número de obligaciones al año que deben cumplir quienes hayan sido incluidos en este régimen.