<span style="color: #000000; ">El Registro Oficial No. 735 del 29 de junio de 2012, se publicaron dos </span><b><span style="color: #000000; ">Circulares emitidas por el SRI</span></b><span style="color: #000000; ">, las mismas que resumimos a continuación: <br /> <br /> Sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles:</span><br /> <ul> <li><span style="color: #000000; "> Están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y cumplir con las respectivas obligaciones tributarias y deberes formales.</span></li></ul><span style="color: #000000; "> Personas Naturales (extranjeras o no, residentes en el Ecuador)</span><br /> <ul> <li><span style="color: #000000; ">Que realicen actividades económicas permanentes en Ecuador o sean titulares de bienes o derechos en Ecuador, siempre que generen ingresos gravables en el Ecuador. </span></li></ul><span style="color: #000000; "> Sociedades Extranjeras (domiciliadas en el Ecuador)</span><br /> <ul> <li><span style="color: #000000; ">Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras </span></li> <li><span style="color: #000000; ">Se exceptúan: los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador; las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales.</span></li></ul><span style="color: #000000; "> Sociedades Extranjeras (no domiciliadas en el Ecuador)</span><br /> <ul> <li><span style="color: #000000; ">Que sean titulares de bienes inmuebles en el Ecuador o sean titulares de derechos, siempre que tales derechos generen ingresos gravables en el Ecuador. </span></li></ul><span style="color: #000000; "> <br /> El certificado de inscripción en el RUC se exigirá como documento habilitante para la celebración de escrituras públicas ante Notarios, que tengan que ver con transacciones sobre las actividades económicas, bienes o derechos señalados en el cuadro anterior. <br /> <br /> De igual manera, este certificado deberá ser exigido por los Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles, según corresponda, para la inscripción de cualquier transacción sobre las actividades económicas, bienes o derechos arriba señalados. <br /> <br /> <span style="font-weight: bold; ">Sujetos Pasivos de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)</span><br /> <br /> Se recuerda a los sujetos pasivos que, en caso de que: <br /> </span> <ul> <li><span style="color: #000000; ">transfieran </span></li> <li><span style="color: #000000; ">trasladen </span></li> <li><span style="color: #000000; ">envíen </span></li></ul><span style="color: #000000; "> <br /> … al exterior divisas, a través de entidades públicas o privadas, que gocen de alguna exención para el pago del ISD o que se encuentren dentro de alguno de los casos de no sujeción previstos en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, deberán de todas formas: <br /> </span> <ul> <li><span style="color: #000000; ">declarar, </span></li> <li><span style="color: #000000; ">liquidar, y </span></li> <li><span style="color: #000000; ">pagar (si fuera el caso) </span></li></ul><span style="color: #000000; "> <br /> … el impuesto correspondiente en los plazos legalmente establecidos y en los medios dispuestos para el efecto por el SRI. <br /> Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.<br /> </span><br /> <a href="http://www.tributum.com.ec/" target="_self">http://www.tributum.com.ec/</a>