<span style="font-weight: bold;">Contrato juvenil</span><br /> La ley crea la figura del ‘Contrato juvenil’, para personas entre los 18 y 26 años a fin de garantizar el acceso a su primer empleo.<br /> El Estado pagará el aporte del empleador al IESS si la remuneración del trabajador juvenil es de hasta dos salarios básicos unificados por un año, siempre que el número de contratos juveniles no supere el 20% del total de la nómina. En el caso que los trabajadores juveniles superan este porcentaje, el empleador asumirá la totalidad de la aportación patronal de los colaboradores.<br /> <br /> <span style="font-size: 8pt; font-weight: bold;">IMPLICACIONES</span><br /> La contratación de trabajo juvenil no implica sustitución de trabajadores actuales, por lo que obligatoriamente significará incremento de nómina. El Ministerio de Trabajo determinará el porcentaje o el número mínimo de trabajadores juveniles que bajo esta figura tendrán que incorporarse a las empresas nacionales.<br /> <br /> Reducción de la jornada de trabajo<br /> Con autorización del Ministerio de Trabajo, en casos excepcionales y previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, las empresas podrán reducir la jornada laboral de 40 a 30 horas a la semana. La disminución de la jornada de trabajo no podrá ser mayor a 6 meses, renovables por 6 meses adicionales, por una sola ocasión.<br /> <br /> <span style="font-size: 8pt; font-weight: bold;">IMPLICACIONES</span><br /> El Ministerio del Trabajo podrá exigir al empleador que justifique la necesidad de reducir la jornada por causas de fuerza mayor, por reducción de ingresos o verificación de pérdidas, lo que puede implicar la generación de un proceso burocrático adicional que la empresa debe considerar.<br /> <br /> La empresa solo podrá repartir dividendos en estos casos, si previamente se cancela a los trabajadores las horas que redujeron mientras duró la medida.<br /> <br /> <span style="font-weight: bold;">Jornada prolongada de trabajo</span><br /> Se podrá pactar por escrito, de manera excepcional, que se labore más de ocho horas diarias. Las jornadas no podrán superar el máximo de 40 horas semanales, ni de 10 horas por día.<br /> <br /> <span style="font-weight: bold; font-size: 8pt;">IMPLICACIONES</span><br /> Los horarios se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días de la semana atendiendo a la naturaleza del trabajo. Si se excede las 40 horas semanales o 10 al día, se pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del Código de Trabajo: recargo hora suplementaria del 50% u hora extraordinaria del 100 %.<br /> <br /> Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos<br /> El trabajador, luego de concluida la licencia o permiso de maternidad o paternidad según el caso, tendrá derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por 9 meses adicionales para atender el cuidado de los hijos. Los padres podrán solicitar el pago de los fondos de cesantía que tengan acumulados. La licencia también aplicará para el caso de padres o madres adoptivos. Además, durante la licencia, se garantizará las prestaciones de salud por parte del IESS y el costo que esto genere será reembolsado por el Ministerio de Salud. <br /> <br /> <span style="font-weight: bold; font-size: 8pt;">IMPLICACIONES</span><br /> Si posterior a la licencia sin remuneración el trabajador es despedido por haberse acogido a este beneficio, se considerará despido ineficaz (susceptible a impugnación ante juez). El periodo en que los trabajadores hagan uso de la licencia o permiso, será computable a efectos de antigüedad.<br /> <br /> <span style="font-weight: bold;">De la Cesantía y el Seguro de Desempleo</span><br /> Es una prestación económica que protege al trabajador afiliado al IESS, por la pérdida de ingresos causada por un cese temporal de actividades por causas ajenas a su voluntad.<br /> <br /> <span style="font-weight: bold;">Requisitos:</span><br /> • Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia (al menos seis aportaciones continuas antes de la contingencia).<br /> • Encontrarse en desempleo por un periodo no menor a 60 días.<br /> • A partir del día 61 se podrá realizar la solicitud para el pago de la prestación al encontrarse desempleado.<br /> • No ser jubilado.<br /> <br /> <span style="font-weight: bold; font-size: 8pt;">IMPLICACIONES</span><br /> Se presume que la idea del Gobierno con esta reforma, es poder dinamizar la economía y el consumo local, garantizando que al menos temporalmente, las personas desempleadas cuenten con recursos económicos durante el periodo cesante.<br /> <br /> <span style="font-weight: bold;">Ley de pasantías en el sector empresarial</span><br /> Las pasantías no podrán tener una duración superior a 6 meses. Los empleadores cancelarán al pasante un estipendio mensual por un valor no menor a un tercio de un salario básico unificado (USD 122 en este lapso). El empleador también tendrá la obligación de afiliar al pasante a la seguridad social sobre el equivalente al salario básico (USD 366).<br /> <br /> <span style="font-size: 8pt; font-weight: bold;">IMPLICACIONES</span><br /> El Ministerio del Trabajo determinará el porcentaje mínimo de inclusión de pasantes en cada empresa, independientemente de la necesidad eventual que pueda tener el empleador de su contratación. La imposición obligatoria de esta clase de contratación, puede incidir negativamente en los niveles de eficiencia y en el adecuado manejo financiero de los empleadores.<br />