Nuevos tipos de negocios, empresarios, canales de ventas e incluso productos, requieren de figuras más flexibles, baratas y expeditas. María José Álvarez, gerente de consultoría legal de PwC Ecuador señala: “Esta última reforma profundiza y da un paso adicional a la modernización del régimen societario, llevándolo incluso hacia nuevos horizontes, como lo es la resolución de conflictos societarios, reconociendo que estos tienen características propias, colocando al Ecuador a la vanguardia de los regímenes societarios”. Entre los cambios más relevantes se encuentran: 1. Cambios en las figuras societarias.- El concepto mismo de sociedad ha sido trastocado. El entendimiento de sociedad como un acto unilateral, denota una simplificación para la constitución de sociedades, así como la búsqueda de formalizar los actos mercantiles realizados por las startups o pequeños empresarios. La agilidad y flexibilidad para constituir una sociedad brindará no solo ventajas al empresario o emprendedor, también apoyará a un incremento en la recaudación fiscal, a la generación de confianza en los clientes y por tanto a la sociedad misma. 2. Resolución de conflictos.- El reconocimiento de los conflictos entre los integrantes de una sociedad, independientemente del número de socios/accionistas o su tamaño, que pueden llegar a surgir, es ya un claro avance del entendimiento del régimen societario y sus necesidades, tanto para hacer crecer la inversión existente, como para atraer nuevas inversiones. 3. Nuevas disposiciones para socios, accionistas y administradores.- Por citar unos ejemplos, se encuentran: deber de no competencia de los accionistas y administradores, deber de evitar situaciones de conflicto de interés, revisión independiente de la enajenación sustancial de activos sociales a partes vinculadas; las mismas que tienden a la transparencia de las operaciones de la sociedad y reducir los conflictos de intereses con la sociedad. 4. Facultad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.- Bajo la reforma, la facultad de control posterior de la Superintendencia de Compañías caducará en el plazo de 7 años y adicionalmente, la Superintendencia podrá exigir la presentación de los estados financieros e información contable y societaria en cualquier tiempo. El control posterior por parte de la entidad de control tomará una incidencia muy relevante en la vigilancia de las compañías, a fin de garantizar una efectiva vigencia de los derechos y el orden público. El estudio y análisis que merece la reforma es amplio y será menester de los distintos actores empresariales incorporarlos en el día a día de las sociedades para garantizar su correcta aplicación.