La medida se oficializó el pasado 4 de agosto por medio del Decreto Ejecutivo N.° 465, firmado por el presidente Daniel Noboa, estará en vigencia desde el sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de agosto del 2026 y el Servicio de Rentas Internas (SRI) deberá aplicar la medida de forma inmediata. ¿Qué servicios aplicarán al IVA del 8%? La tarifa preferencial beneficia a establecimientos que se encuentran registrados en el catastro turístico y que cuenten con: Registro de Turismo Licencia Única Anual de Funcionamiento También puedes leer: Tasas de interés bajan en agosto: crédito empresarial e inmobiliario registran las mayores reducciones Entre los servicios incluidos están: Alojamiento (hoteles, hostales y departamentos turísticos). Alimentos y bebidas (restaurantes, cafeterías y establecimientos de entretenimiento). Transporte turístico terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Agencias de viajes, operadores turísticos y guías. Organización de congresos, convenciones, ferias y eventos. Parques temáticos, balnearios, termas y centros de turismo comunitario. El Decreto Ejecutivo dispone que el Servicio de Rentas Internas (SRI) realice los ajustes informáticos y normativos necesarios para implementar la reducción del impuesto. Asimismo, establece que los establecimientos turísticos calificados deberán emitir obligatoriamente sus comprobantes de venta con la tarifa del 8% durante los tres días de vigencia del beneficio. (I) FUENTE: DECRETO EJECUTIVO N.° 465