Para esto se trabaja con cuatro entidades estatales a las que las empresas declaran su información: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y Servicio de Rentas Internas. La información se presenta según el siguiente detalle: Según lo indica el artículo 20 de la Ley de Compañías, las sociedades bajo la vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben enviar su información durante el primer cuatrimestre de cada año. Sin embargo, retrasos en la entrega de reportes por parte de las empresas y en la homologación de la información han generado que, a la fecha de corte, la base bruta de datos de la Superintendencia no registre el 100% de las compañías que han presentado los balances. Por lo tanto, se trabajó con la información disponible (al 03 de julio de 2025, la SCVS registró el 77% de las empresas que presentaron balances del periodo fiscal 2024) de la entidad de control, que se carga automáticamente en función del reporte de cada compañía, y se presenta por rama de actividad. A su vez, la información fue cotejada con los estados financieros por ramo y con documentos económicos por empresa. No obstante, la base bruta de la Superintendencia de Compañías tiene la particularidad de incluir empresas que reportan bajo los formatos NIIF y NEC. Por ello, tras descargar la información, se identificó a las empresas que reportaban en un formato distinto, con el fin de homologar los códigos de las cuentas que se utilizan en el Rk. Exclusiones Se excluyeron a las entidades públicas mixtas, asociaciones, fideicomisos, holdings y entidades sin fines de lucro. El objetivo fue identificar a los participantes idóneos dentro del Ranking. que cumplan objetivos empresariales. Asimismo, no se incluyeron los consorcios creados por una o más empresas, ya que estos se constituyen para proyectos específicos y sus resultados no son comparables a los de una empresa. Cabe señalar que las empresas que conforman dichos consorcios ya se encuentran dentro del Ranking. Por otro lado, la incorporación de las universidades en el análisis no fue considerada, dado que no operan como empresas con los mismos fines que las demás. Finalmente, se excluyeron del análisis las compañías que están o estuvieron en proceso de fusión o liquidación durante el año 2023. La variable utilizada para este listado es Ingresos Totales La información de 2024 se cruzó con el Rk 1.000 del año anterior, con el fin de identificar empresas faltantes. Esto puede deberse, principalmente, a que algunas entidades (empresas no financieras) no presentaron su declaración ante la Superintendencia de Compañías o fueron creadas en 2024 (o finales de 2023). La información fue obtenida de las entidades de control, ya que son las instancias ante las cuales las empresas declaran. Para aquellas que tuvieron ingresos nulos en el año fiscal anterior (2023), se asignó “-” en el campo correspondiente. A las empresas que formaron parte del Rk. 2024 y no reportaron al organismo de control hasta la fecha de corte, se les extendieron comunicaciones vía telefónica y por correo electrónico, solicitando el envío de sus datos financieros. Se establecieron como fechas límite el 16 de julio y el 5 de agosto de 2025. Adicionalmente, para estas empresas se realizó una nueva búsqueda de información el 8 de agosto de 2025 en la respectiva entidad de control. Asimismo, para las empresas que forman parte del Rk. 2025 y cuyos ingresos durante el periodo fiscal 2023 fueron cero, se revisó y corroboró la información en los documentos que reposan en la entidad de control. En el caso de las utilidades, se manejan los resultados antes de impuestos y participación de trabajadores (es decir, aquellos generados por el negocio antes de deducciones y otras herramientas contables), tanto para entidades financieras como no financieras. En cuanto a los impuestos, se toma en cuenta el Impuesto a la Renta Causado. Aunque en varias empresas el anticipo del Impuesto a la Renta supera el Impuesto Causado, lo que lleva a pagar el anticipo como impuesto mínimo, por su forma de cálculo no puede considerarse dicho anticipo como Impuesto a la Renta Causado. Para mantener un criterio homologado en el ranking y permitir la comparación entre las distintas empresas, se optó por mantener el dato de Impuesto Causado publicado y reportado en el casillero correspondiente del formulario de la Superintendencia de Compañías o del SRI, según corresponda. Para la comparación con el año anterior, en todos los casos se utilizaron las mismas cuentas, con el fin de estimar la variación registrada respecto al ejercicio fiscal 2023.