<span style="font-weight: bold;">PROPIEDAD INTELECTUAL: REGISTRO, MARCA Y EXPANSIÓN<br /> </span>En el 2014 el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) entregó 2.133 resoluciones que conceden el registro de signos distintivos o marcas. Esto evidencia el interés de las empresas por registrar marcas y proteger sus productos y servicios, gozando de todos los derechos sobre sus registros como evitar el uso indebido de sus nombres, logos, etc. A criterio de Jorge Luis Carrión, Gerente General del Despacho Julio C. Guerrero B. S.A., la propiedad intelectual es parte medular en la consolidación de una compañía: es una garantía para que el mercado se desarrolle porque protege a la marca como un bien intangible y permite vincular al productor con el consumidor. Carrión cree que la asesoría legal en este tema debe empezar antes de presentar la solicitud de registro de una marca. “Las organizaciones necesitan un tipo de asesoría específica para conocer los tipos de signos distintivos, las características del proceso, la clasificación internacional de bienes y servicios para el registro de marcas, entre otras consideraciones”. Según el experto, la normativa aplicable es la Decisión 486 de la Comunidad Andina y la Ley de Propiedad Intelectual. La Propiedad Intelectual se divide en derechos de autor y derechos conexos; y, propiedad industrial:<br /> <br /> <img src="especiales/images/258/84.png" /><br /> <br /> <span style="font-weight: bold;">DERECHO TRIBUTARIO Y SU RELACIÓN CON EL ENTORNO EMPRESARIAL<br /> </span><br /> Otra de las especialidades del derecho se concentra en la materia tributaria. El Derecho Tributario es la rama de las ciencias jurídicas que está inserta dentro del derecho financiero público, que estudia la forma en que el Estado ejerce su potestad de extraer recursos de los particulares, con fines fiscales, entre los que se menciona a la recaudación y el financiamiento de las actividades que el Estado debe cumplir, como extra-fiscales, en donde se trata de influir en el comportamiento o en las conductas de los particulares, sin que medie –necesariamente- un fin recaudatorio.<br /> <br /> Roberto Silva, Abogado y Presidente de Tributum Consultores, firma especializada en la asesoría tributaria, afirma que gran parte de las actividades que se realizan dentro de una determinada jurisdicción, están de alguna manera relacionadas por una norma u obligación de carácter tributario.<br /> <br /> “Todas aquellas empresas, sin importar la naturaleza de las actividades, así como la forma jurídica elegida para desarrollar esas actividades, debe cumplir con obligaciones de carácter fiscal (sin contar con aquellas de carácter laboral, con la seguridad social, con las diferentes superintendencias, ministerios, etc.), las cuales van desde la obtención de un registro como contribuyente (en nuestro país conocido como el Registro Único de Contribuyentes – RUC), hasta la presentación formal y periódica de declaraciones y anexos de diversa índole, y el pago de los tributos que corresponda”.<br /> <br /> Silva complementa además que la relación entre las empresas y el Derecho Tributario es prioritaria porque son éstas las que aportan con la mayor cantidad de tributos al país para su correcto desarrollo productivo. Su información y datos son valiosos por las transacciones económicas que se llevan a cabo por ser considerados importantes agentes económicos del país.<br /> <br /> Al respecto, Patricio Peña, Socio fundador del Estudio Jurídico Noboa, Peña, Larrea & Torres, firma que cuenta con presencia en las ciudades de Quito y Guayaquil, añade que la importancia que juega el derecho tributario con la empresa, se evidencia en el impacto que ha tenido el impuesto a la salida de divisas, que es la práctica generada por el impuesto a la entrada de capitales y que constituye una barrera muy importante para la inversión extranjera.<br /> <br /> <img src="especiales/images/258/85.png" /><br />