Las disposiciones actualizan los porcentajes que deben aplicar empresas y contribuyentes en pagos por bienes, servicios, intereses, actividades profesionales y otras operaciones. A continuación, así queda el esquema de retenciones según el tipo de operación. Tarifa del 0% Intereses pagados a entidades vigiladas por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en ciertos casos. Compras a personas privadas de libertad dentro de programas de reinserción. Compras a contribuyentes del régimen RIMPE – negocios populares con comprobante preimpreso. Tarifa del 1% Transporte privado de pasajeros y carga. Transporte público de carga. Compras de productos agropecuarios en estado natural directamente al productor. Compras a contribuyentes RIMPE – emprendedores. El banano mantiene su normativa especial. Tarifa del 1,75% Compras de productos agropecuarios en estado natural realizadas a comercializadores, es decir, cuando no se adquiere directamente al productor. También puedes leer: Bitcoin pierde fuerza con la tensión en Irán Tarifa del 2% Energía eléctrica. Pagos de emisoras de tarjetas de crédito y débito. Pagos a empresas de seguros y reaseguros. Arrendamiento mercantil. Actividades de construcción. Compra de bienes muebles corporales. Intereses entre instituciones financieras. Pagos realizados por agregadores de pago. Adquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional. Tarifa del 3% Servicios prestados por personas naturales con predominio de mano de obra. Intereses generados a favor de contribuyentes por entidades públicas. Pagos a medios de comunicación y agencias de publicidad. Rendimientos financieros de préstamos o depósitos. Intereses y comisiones por ventas a crédito. Compras mediante liquidación a personas no obligadas a llevar contabilidad o sin RUC. Nueva tarifa del 5% Servicios profesionales prestados por sociedades residentes en Ecuador. Comisiones pagadas a sociedades residentes o establecimientos permanentes. Tarifa del 10% Servicios prestados por personas naturales donde predomina el intelecto. Pagos por utilización de imagen o renombre (artistas, deportistas, influencers, árbitros o entrenadores). Servicios de docencia. Pagos a notarios. Regalías y pagos por propiedad intelectual. Arrendamiento de bienes inmuebles. Actividades realizadas por deportistas o artistas sin relación de dependencia. Fuente: SRI