La reformas fueron en la Ordenanza 156, con la Emisión de las Licencias Urbanísticas - LMU 10 y 20. Según Manuel Badillo, Ex Concejal del Distrito Metropolitano de Quito y Presidente de la Comisión de Uso de Suelos y Edificaciones de la Ciudad: “Las ordenanzas sirven y sirvieron para dar inicio a un proyecto inmobiliario. Previo a esto los proveedores inmobiliarios deben haber realizado ya los planos de control de las especificaciones técnicas como el uso del suelo, entre otros, con el fin de garantizar el cumplimiento de plazos; estos pueden variar de seis a 12 meses previo a la construcción. Además, busca que se establezcan plazos de inicio y finalización de las obras”.<br /> <br /> Las acciones presentadas generan expectativas en la distribución de los espacios en la ciudad, motivan a respetar a los ciudadanos y a crear espacios abiertos para la movilidad. Badillo afirma que los espacios bajos de las oficinas mueren pasado el horario de trabajo, por ello, se aspira que con las reformas planteadas se genere movimiento y tránsito peatonal mediante actividades comerciales y de esparcimiento constantes. Estas medidas evitarán que se cree focos de inseguridado abandono, como el caso del Boulevard de las Naciones Unidas.<br /> <br /> Reformas realizadas a la Ord. 171 y 172 relacionadas con la 156 fueron: Art. 26 “Proyectos urbanísticos arquitectónicos especiales” son “Superficie mayor a 10 000 m2 en el Distrito Metropolitano de Quito o en predios ubicados en áreas de centralidades según el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial, con extensiones mayores a 4 000 metros cuadrados.”<br /> <br /> En el Art. 135 “Edificar sin contar con condiciones de seguridad en el proceso constructivo, sinperjuicio de las acciones legales<br /> a las que hubiere lugar. Y más adelante: Ocupar sin autorización el espacio público o la propiedad privada de terceros”.<br /> <br /> <img src="especiales/images/242/83.png" /><br /> <img src="especiales/images/242/831.png" /><br /> <br /> <br />