Sin embargo, dicho documento que regula la implementación de estos espacios para los empleadores que tengan bajo su dependencia al menos una colaboradora en período de lactancia y deberán ejecutarlo en un plazo de 180 días a partir de la publicación del Acuerdo, es decir, hasta octubre, no contempla al sector público. El Acuerdo manifiesta que estos espacios deben ser aptos, cómodos, higiénicos y accesibles para que las mujeres que están en esta etapa puedan dar de lactar, extraer y conservar la leche materna, garantizando su adecuada preservación durante la jornada laboral. Además, da la facultad a los empleadores para autorizar el amamantamiento o recolección de la leche materna durante 20 minutos, por cada dos horas, durante los 12 meses posteriores al parto, plazo que puede ser extendido. Asimismo, este documento señala que los empleadores deben realizar actividades internas relacionadas a la promoción de la lactancia y de alimentación saludable, mediante charlas, reuniones, campañas, entre otros, al menos una vez al año. De igual forma, indica que se debe evitar cualquier tipo de promoción o entrega de productos sucedáneos, como fórmulas, biberones y demás utensilios destinados a la alimentación de niños de hasta 24 meses de edad. Cabe mencionar que, en 2011, el Ministerio de Salud Pública publicó el Acuerdo Ministerial Nro. 183-2011, que expide las Normas para la implementación y funcionamiento de lactarios institucionales en los sectores público y privado en Ecuador. Y hasta abril de 2019, se implementaron 67 salas de apoyo a la lactancia materna en instituciones públicas y privadas a nivel nacional.