Esta normativa es aplicable a cualquier tipo de contrato. Estipula que el teletrabajo podrá aplicarse en jornada completa o en jornada parcial, respetándose la jornada vigente, los límites de jornada máxima, los días de descanso, el pago de horas extraordinarias y suplementarias y los demás rubros previstos en el Código del Trabajo. Por otro lado, señala que el empleador deberá proveer los equipos, lineamientos e insumos necesarios para el desarrollo del trabajo. Asimismo, el trabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos entregados, así como de la confidencialidad de la información. Adicionalmente, se establece el derecho a la desconexión del trabajador una vez finalizada la jornada de trabajo por al menos doce horas continuas en un periodo de 24 horas; y, durante el cual el empleador no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador ni formular órdenes u otros requerimientos. El documento señala que el trabajador deberá tener las facilidades para poder realizar de forma adecuada el teletrabajo, de darse la circunstancia no atribuible al trabajador en donde se ve imposibilitado de realizar teletrabajo, esto no constituirá bajo ningún concepto una causal de terminación de la relación laboral. La remuneración del teletrabajador no podrá ser menor al salario básico y el pago de esta se podrá realizar de forma diaria, semanal, quincenal o mensualmente, previo acuerdo de las partes. “Buscamos generar relaciones laborales justas que nos permitan transitar hacia un futuro con más oportunidades para todos. Este acuerdo ministerial es una herramienta más que permite mantener las fuentes de empleo, cuidarnos en medio de la pandemia que vivimos y reactivar nuestra economía”, señaló Andrés Isch, Ministro del Trabajo. Para revisar el acuerdo ministerial, haga clic en este enlace Fuente: Ministerio de Trabajo Foto: Ekos