Para esto, se trabaja con cuatro entidades estatales a las que las empresas declaran su información: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria; y Servicio de Rentas Internas. La información se presenta en función al siguiente detalle: Consideraciones importantes En el caso de las empresas no financieras y aseguradoras, se hicieron las siguientes fechas de corte: 19 y 30 de julio; 02 y 17 de agosto de 2021. En el caso de bancos, la fecha de corte fue el 16 de julio de 2021. Mientras que de Mutualistas y Cooperativas, la fecha de corte fue julio de 2021. Para las entidades no financieras, se manejó la información de la base bruta de empresas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, presentada por rama de actividad. La información presentada corresponde al año fiscal 2020, en los cierres que se presentaron a las entidades de control. Tomar en cuenta Según lo indica el artículo 20 de la Ley de Compañías, las sociedades bajo la vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deben enviar su información en el primer cuatrimestre de cada año. Sin embargo, debido al estado de excepción dispuesto por decreto ejecutivo en contexto con la pandemia, la entidad prorrogó la entrega de la información financiera del 30 de abril al 31 de mayo, con la posibilidad de extensión del plazo hasta el 30 de junio, previa solicitud de prórroga. Esto ha generado retrasos en el reporte de las empresas y la homologación de la información. A la fecha de corte, la base bruta de datos de la Superintendencia registraba más del 74% de compañías que presentaron balances. Al ser representativo el número, se trabajó con esta información que se carga automáticamente en base al reporte de cada compañía, la cual se muestra por rama de actividad. A su vez, la información fue cotejada con los estados financieros por ramo y documentos económicos por empresa. Sin embargo, la base bruta de la Superintendencia de Compañías tiene la particularidad de mantener empresas que reportan bajo los formatos NIIF y NEC, por lo que después de descargar la información se identificó a las empresas que reportaban en un formato diferente para homologar los códigos de las cuentas que se toman en el Rk. Ante ese contexto, se tomó la siguiente regla para las cuentas de Ingresos y Utilidades ∆ Ingresos totales: Cuenta NIIF 6999; Cuenta NEC 401 ∆ Utilidades antes de impuestos y participación de trabajadores: Cuenta NIIF 801, 802; Cuenta NEC 600 ∆ Impuesto a la Renta Causado: Cuenta NIIF 850; Cuenta NEC 603 La información corresponde al año fiscal 2020 en los cierres que se presentaron a las entidades de control.La variable que se utilizó para la generación del presente listado es la de Ingresos Totales. La información de 2020 se cruzó con el Rk 1000 del año anterior para identificar empresas faltantes. Esto puede darse debido a que algunas entidades (empresas no financieras) no presentaron su declaración a la Superintendencia de Compañías o se crearon en 2020 (o finales de 2019), principalmente. La información se tomó de las entidades de control ya que es a la que las empresas declaran. A las empresas que formaron parte del Rk 2020 y no reportaron al organismo de Control hasta la fecha de corte, se les extendió comunicaciones y solicitud de sus datos financieros, dando como fecha límite de envío de información, el 06 de agosto de 2021. En el caso de las Utilidades se manejan los resultados antes de impuestos y participación de trabajadores (las que el negocio generó antes de deducciones y otras herramientas contables) para todas las entidades, financieras y no financieras. En el caso de empresas que han tenido pérdidas o utilidad nula, se asigna “-” en el campo correspondiente. Para Impuestos, se toma en cuenta el Impuesto a la Renta Causado, si bien existe el caso en varias empresas en el que el anticipo del Impuesto a la Renta es superior al Impuesto Causado y se termina pagando el anticipo como impuesto mínimo, por su forma de cálculo no se puede considerar al anticipo como un impuesto a la Renta Causado. Para mantener un criterio homologado en el ranking y que se pueda realizar la comparación entre las diversas empresas, se consideró mantener el dato de Impuesto Causado publicado y reportado en el casillero correspondiente del formulario de la Superintendencia de Compañías o del SRI, según sea el caso. Para la comparación con el año anterior en todos los casos se utilizaron las mismas cuentas, a fin de estimar la variación que se dio en relación al ejercicio fiscal 2019. Excluciones Se excluyeron a las entidades públicas mixtas, asociaciones, fideicomiso y entidades sin fines de lucro. El objetivo fue identificar los participantes idóneos dentro del Rk, que cumplan objetivos empresariales. A su vez, tampoco se incluyeron los consorcios creados por una o más empresas, ya que estos se conforman por un proyecto en particular y sus resultados no son comparables a los de una empresa. De igual manera, las empresas que forman esos consorcios ya se encuentran dentro del ranking. Por otro lado, la incorporación de las Universidades dentro del análisis no fue considerada ya que no se manejan como una empresa con los mismos fines que el resto. Finalmente, se excluyen de este análisis a las compañías que están en proceso de fusión, liquidación o lo estuvieron durante el año 2019. 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