Correspondiente al ejercicio fiscal 2025, con corte al 23 de junio de 2026. Se analizaron compañías privadas a nivel de razón social, excluyendo fundaciones, ONG, sociedades civiles, universidades, empresas públicas, fideicomisos, consorcios, holdings, grupos empresariales y empresas en liquidación o fusión. También te puede interesar: Del error operativo al riesgo tributario La selección se definió con base en la CIIU Rev. 4.1 y en la revisión del giro principal de cada organización. El orden se estableció según los ingresos totales reportados.