Los problemas de insolvencia explican el aumento de las empresas que no pueden hacer frente al servicio de sus deudas. Estas son las llamadas empresas ‘zombies’ que han pasado del 8,4% al 12,6% del total de compañías formales desde 2014. En otras palabras, actualmente hay más de 156.000 empresas zombies en Ecuador que no pueden pagar sus deudas, pero tampoco pueden cerrar o liquidarse debido a que la legislación es compleja y poco práctica. También puedes leer: El 37,4% de trabajadores en Ecuador dice que la edad fue un obstáculo al buscar empleo Las empresas zombies golpean de tres maneras a la economía ecuatoriana Por un lado, las empresas zombies impiden la entrada de nuevas empresas al mercado, ya que ocupan una cuota de mercado que podría ser aprovechada por compañías más eficientes y rentables. Por otro lado, al mantenerse en el mercado, las empresas zombies pueden reducir la productividad y la competitividad de la economía en su conjunto. ¿Qué está fallando en la legislación ecuatoriana para tener más empresas zombies? El marco de insolvencia ecuatoriana está fragmentado y disperso, y establece diversos procedimientos que rara vez se utilizan: También te puede interesar: La inflación en Ecuador cerró en 2,53% en mayo de 2024 El Código General de Procedimientos (Cogep) contempla un procedimiento judicial de reorganización (concurso preventivo) que podría ser utilizado por cualquier deudor, pero que tiene una “utilidad insignificante”, según el Banco Mundial. La Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación estableció otro procedimiento administrativo de reestructuración que solo puede aplicarse para empresas con menos de 5 años. Pero este mecanismo no ha sido utilizado desde la promulgación de la ley en 2020. La legislación en el país solo permite el concurso mercantil a las empresas bajo el control de la Superintendencia de Compañías con más de 100 empleados, más de USD 10.515 en activos, más de USD 5.258 en pasivos y en cesación de pagos. Los procedimientos de insolvencia son difíciles de poner en marcha. La petición del acreedor es insuficiente. El procedimiento finaliza si el deudor se opone expresamente o no responde a la petición del acreedor. La petición del deudor requiere reunir información compleja antes de presentarla. La ley ecuatoriana solo especifica que una solicitud de insolvencia o la apertura de un procedimiento no pueden invocarse como motivo para poner fin a un contrato suscrito o rechazar la suscripción de un contrato adjudicado. Cuando los costos superan a los beneficios, rechazar los contratos permite a los administradores de la insolvencia cumplir con su deber de maximizar los cobros minimizando las pérdidas y fijando créditos que puedan medirse y tratarse equitativamente a partir de la apertura del procedimiento de insolvencia Los mecanismos informales de reestructuración colectiva de la deuda (acuerdos extrajudiciales o workouts) tampoco están desarrollados. La legislación actual no establece normas sobre jurisdicción, reconocimiento de sentencias extranjeras, cooperación entre tribunales de distintos países, elección de la ley aplicable y otros retos de la insolvencia transfronteriza. Fuente: La Hora