Para viabilizar la aplicación del decreto ejecutivo, previo informe técnico de la Superintendencia de Bancos la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitió la resolución Nro. 666-2021-F de 25 de junio de 2021 que contiene la normativa para su implementación. ➤ Ver también: La bolsa española corta su mala racha: el Ibex 35 sube un 2,48% en la semana Las disposiciones de esta resolución aplican para las obligaciones, cuya deuda total consolidada al 24 de mayo de 2021 sea menor a USD. 1.000, y cuya deuda vencida en: Entidades del sistema financiero privado, sector financiero público y sector financiero popular y solidario de los segmentos 1 y 2 sea menor a 1.000. Entidades de sector financiero popular y solidario de los segmentos 3, 4 y 5 y cualquier otra institución integrante de sector financiero público o privado, incluyendo las compañías de servicios auxiliares sea menor a USD. 500. Instituciones o empresas que otorguen crédito a sus clientes y reportan información al sistema de referencias crediticias sea menor a USD. 100. Las deudas en las entidades financiera y demás acreedores se mantienen y deberán ser pagadas. Con esta resolución se eliminan las deudas detalladas anteriormente del registro de datos crediticios. Fuente: Superintendencia de Bancos