Los cinco ejes de la reforma laboral
El proyecto, de carácter económico urgente, tiene cinco ejes: jornada laboral reducida, jornada laboral extendida, contratación juvenil, cambios a las pasantías y el seguro de desempleo.
El Consejo de Administración Legislativa (CAL) se encargará de calificar el proyecto de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y el Seguro de Desempleo. El CAL también decidirá a qué comisión irá el documento para su tratamiento. El Gobierno anticipó que iría a la Comisión de los Derechos de los Trabajadores.
A continuación se detalla los puntos claves de cada tema:
1. Seguro de Desempleo:
El proyecto sustituye la actual cesantía que ofrece el IESS por el seguro de desempleo. Este beneficio irá destinado a los afiliados a la seguridad social que pierdan su trabajo y podrá cobrarse luego de encontrarse tres meses en el desempleo.
El pago, que durará cinco meses, corresponderá a un porcentaje del salario promedio mensual que venía percibiendo el trabajador durante los últimos 12 meses. El porcentaje se irá reduciendo a medida que pasen los meses de acuerdo a una tabla que arranca en el 70% y termina en el 50% de la remuneración.
Para financiarlo, el aporte de la cesantía, que hoy es del 3% del salario, se redistribuirá en dos partes. El 1% irá a alimentar un fondo solidario para cubrir el pago mensual a los desempleados y el 2% restante irá a una cuenta individual del afiliado. Actualmente, el 3% va a la cuenta individual del afiliado, por lo que la reforma supondrá a futuro una reducción del ahorro por cesantía.
El cambio rige a futuro y establece que el saldo de los fondos de cesantía acumulados hasta antes de la vigencia de la ley se mantendrá en su totalidad en dichas cuentas y se pagarán a solicitud del desempleado, una vez cumpla los requisitos establecidos.
2. Jornada laboral reducida:
El proyecto contempla la posibilidad de que las empresas, en crisis, puedan reducir las horas de trabajo, previo acuerdo entre las partes, hasta en un 25%. Con ello, la jornada podría bajar de 8 horas diarias actuales hasta 6 diarias.
Solo se pagará por las horas efectivamente laboradas. El aporte patronal del empleador que acepte la jornada reducida se pagará sobre el 100%; es decir, como si el trabajador hubiera laborado las 8 horas. El empleado, en cambio, aportará solo sobre las horas efectivamente laboradas.
3. Jornada laboral extendida:
La reforma propone horarios extendidos de trabajo, que se fijarán, previo acuerdo entre las partes, en razón de la naturaleza del trabajo y de acuerdo a la normativa que dicte el Ministerio del Trabajo. La jornada podrá exceder las actuales ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de 40 horas semanales o las 10 horas al día.
Los horarios a laborar se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana.
4. Contratación juvenil:
El proyecto introduce la figura de contrato juvenil. Para incentivarlo, el Estado plantea cubrir el aporte a la seguridad social que le correspondería al patrono cuando se contrate a personas de entre 18 y 24 años, sin experiencia laboral previa.
El aporte del Estado se dará siempre y cuando el trabajador gane hasta dos salarios básicos unificados. Otro requisito para el aporte estatal es que la contratación juvenil no supere el 20% de la nómina estable de los trabajadores de cada empresa.
5. Cambio a los ingresos que perciben los pasantes:
El proyecto de norma también modifica la Ley de Pasantías para que ya no se pague un salario a este tipo de personas sino un estipendio que se acuerde entre las partes, aunque habrá la obligación de que se les afilie al seguro.
Artículo originalmente publicado por: El Comercio
A continuación se detalla los puntos claves de cada tema:
1. Seguro de Desempleo:
El proyecto sustituye la actual cesantía que ofrece el IESS por el seguro de desempleo. Este beneficio irá destinado a los afiliados a la seguridad social que pierdan su trabajo y podrá cobrarse luego de encontrarse tres meses en el desempleo.
El pago, que durará cinco meses, corresponderá a un porcentaje del salario promedio mensual que venía percibiendo el trabajador durante los últimos 12 meses. El porcentaje se irá reduciendo a medida que pasen los meses de acuerdo a una tabla que arranca en el 70% y termina en el 50% de la remuneración.
Para financiarlo, el aporte de la cesantía, que hoy es del 3% del salario, se redistribuirá en dos partes. El 1% irá a alimentar un fondo solidario para cubrir el pago mensual a los desempleados y el 2% restante irá a una cuenta individual del afiliado. Actualmente, el 3% va a la cuenta individual del afiliado, por lo que la reforma supondrá a futuro una reducción del ahorro por cesantía.
El cambio rige a futuro y establece que el saldo de los fondos de cesantía acumulados hasta antes de la vigencia de la ley se mantendrá en su totalidad en dichas cuentas y se pagarán a solicitud del desempleado, una vez cumpla los requisitos establecidos.
2. Jornada laboral reducida:
El proyecto contempla la posibilidad de que las empresas, en crisis, puedan reducir las horas de trabajo, previo acuerdo entre las partes, hasta en un 25%. Con ello, la jornada podría bajar de 8 horas diarias actuales hasta 6 diarias.
Solo se pagará por las horas efectivamente laboradas. El aporte patronal del empleador que acepte la jornada reducida se pagará sobre el 100%; es decir, como si el trabajador hubiera laborado las 8 horas. El empleado, en cambio, aportará solo sobre las horas efectivamente laboradas.
3. Jornada laboral extendida:
La reforma propone horarios extendidos de trabajo, que se fijarán, previo acuerdo entre las partes, en razón de la naturaleza del trabajo y de acuerdo a la normativa que dicte el Ministerio del Trabajo. La jornada podrá exceder las actuales ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de 40 horas semanales o las 10 horas al día.
Los horarios a laborar se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana.
4. Contratación juvenil:
El proyecto introduce la figura de contrato juvenil. Para incentivarlo, el Estado plantea cubrir el aporte a la seguridad social que le correspondería al patrono cuando se contrate a personas de entre 18 y 24 años, sin experiencia laboral previa.
El aporte del Estado se dará siempre y cuando el trabajador gane hasta dos salarios básicos unificados. Otro requisito para el aporte estatal es que la contratación juvenil no supere el 20% de la nómina estable de los trabajadores de cada empresa.
5. Cambio a los ingresos que perciben los pasantes:
El proyecto de norma también modifica la Ley de Pasantías para que ya no se pague un salario a este tipo de personas sino un estipendio que se acuerde entre las partes, aunque habrá la obligación de que se les afilie al seguro.
Artículo originalmente publicado por: El Comercio