La experta explica que una de las bases que dio origen a esta normativa fue su tesis de PhD. Luego, cuando asumió la dirección de la Dinardap en 2017, durante dos años se trabajó en un proceso de construcción colaborativa para elaborar el anteproyecto y posterior proyecto de la Ley de Protección de Datos Personales, convocando a reuniones de trabajo con distintos actores del sector público, privado y de la sociedad civil. Lorena Naranjo recalca que el anteproyecto de ley estuvo listo justo a tiempo en 2019, ya que en ese año estalló el caso Novaestrat, que consistió en la venta ilegal de datos personales de 17 millones de ecuatorianos, incluyendo recién nacidos, en una nube fuera del país. La experta destaca los puntos clave de la Ley de Protección de Datos Personales, como la definición y tratamiento de datos, los derechos de los titulares, medidas de seguridad y sanciones por incumplimiento. Busca concientizar sobre la importancia de la protección de datos y garantizar derechos fundamentales como acceso, rectificación, eliminación y oposición al tratamiento de datos personales. Además, esta ley establece la obligación de las empresas de informar, de manera clara y precisa, sobre el tratamiento de los datos personales y de obtener el consentimiento expreso de las personas para utilizarlos. Dos años después de su aprobación, esta ley empieza a regir esta ley a pesar de que aún no se haya creado una Superintendencia de Protección de Datos ni se ha designado a su autoridad competente. Lorena Naranjo explica que existen dos tipos de sanciones: las graves y las leves. Por ejemplo, si una persona o empresa no cuenta con medidas técnicas, organizativas, jurídicas, tecnológicas o físicas para proteger los datos personales, estaría cometiendo una infracción grave. En cambio, si no responde a una solicitud o reclamo de derechos a tiempo, se considera una infracción leve. También te puede interesar: La tecnología revoluciona la educación y la práctica médica Además, si una persona ha dado su consentimiento para ser contactada, pero ya no está interesada en un servicio, puede revocar su consentimiento o solicitar que no se le contacte nuevamente para fines de marketing. Sin embargo, aclara que, si se trata de un proceso de cobranza de una deuda contraída no tiene derecho a oponerse a la llamada, ya que es una obligación económica que previamente ha aceptado. Por lo tanto, si el banco la llama para cobrar la deuda, no puede negarse a recibir la llamada. Por: Andrés Calvopiña Cervantes