La Superintendencia de Compañías informa a la ciudadanía que en su papel de entidad de regulación y control del sector societario y de mercado de valores ha implementado las normas requeridas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos. Las medidas aplicadas por nuestra institución son: 1. El 28 de marzo de 2011 inició su actividad la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Control de Riesgos, con la finalidad de trabajar activamente en la prevención del lavado y el financiamiento de delitos. 2. Para cumplir el compromiso adquirido con los países integrantes del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) se dictaron las “Normas para prevenir el Lavado de Activos y el Financiamiento de Delitos en las Bolsas de Valores, Casas de Valores y Administradoras de Fondos y Fideicomisos”, incorporándonos a los esfuerzos conjuntos de los países de la región para erradicar este tipo de delitos. 3. La Superintendencia emitió, durante 2011, 136 resoluciones de sanción: 48 para compañías vinculadas al área de Mercado de Valores y 88 para el sector societario por no remitir la información prevista por nuestra Unidad de Análisis Financiero (UAF) sobre sus operaciones. 4. Se cumplió con el Decreto Ejecutivo No. 873 referente al control a salas de juego de azar y/o casinos. Se inspeccionó 97 compañías; 45 fueron identificadas como legales y 52 como ilegales. Estas últimas entraron inmediatamente en un proceso de liquidación de oficio; mientras que las restantes fueron objeto de control para tomar acciones oportunas como la declaración de inactividad, disolución y cancelación de su registro de constitución. El 17 de marzo de 2012 todos los casinos dejaron de funcionar. Esto se logró tras efectuar una labor conjunta con los Ministerios de Relaciones Laborales, Turismo y Coordinación de la Política Económica. 5. Se expidió normas para compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores y para las que se dedican al transporte de encomiendas o paquetes. Todas las medidas especifican a las compañías que deben aplicar controles efectivos para evitar ser utilizadas en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos. 6. La Superintendencia de Compañías estableció que: A. Las remesadoras y ‘couriers’ deben registrar toda operación igual o superior a tres mil dólares; B. Las bolsas de valores, casas de valores y administradoras de fondos y fideicomisos deben reportar todas las operaciones iguales o superiores a diez mil dólares. En ambos casos, los registros y la información de los clientes y reportes a la UAF, deben mantenerse durante 10 años en los archivos de las empresas bajo estándares de seguridad. 7. La entidad ejecuta constante supervisión ‘in situ’ a las empresas dedicadas al transporte de paquetes y encomiendas para corroborar el cumplimiento de su objeto social. 8. En marzo de este año la Superintendencia de Compañías inició los controles para verificar el nivel de cumplimiento de su normativa para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos. Nuestros resultados a la fecha: Número existente Inspeccionadas Bolsas de Valores 2 100% Casas de Valores 39 51% Administradoras de Fondos Y Fideicomisos 33 15% Couriers y remesadoras 236 70% 9. En junio de este año, para lograr un control efectivo a nivel nacional, las Intendencias Regionales iniciaron inspecciones a las empresas dedicadas a la comercialización de vehículos, construcción e inmobiliarias a fin de verificar las operaciones que efectuaron y determinar si existen señales de alerta de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 10. Desde el 24 de mayo de 2012 rige el plazo para que las empresas cuya actividad sea la construcción o la inversión e intermediación inmobiliaria informen sobre: a. Sus operaciones económicas inusuales e injustificadas o sus tentativas b. Las transacciones individuales y múltiples cuya cuantía sea igual o superior a los diez mil dólares o su equivalente en otras monedas. Esta Superintendencia efectúa un seguimiento a dichas compañías para que cumplan con su obligación de registrarse y acreditar un oficial que reporte los datos ante la Unidad de Análisis Financiero. Con esta información se fortalecen los mecanismos de control para verificar el cumplimiento y aplicación de las normas que previenen el lavado de activos y el financiamiento de delitos. 11. El Consejo Nacional de Valores, que preside la Superintendencia de Compañías, dispuso transparentar la información de quienes, como personas jurídicas y/o naturales, participan en la constitución de negocios fiduciarios. Por ello, desde el 22 de junio, rige el pedido de los datos de todos aquellos que son constituyentes, constituyentes adherentes y beneficiarios de los contratos que se administran. La transparencia de la información evitará que el uso de figuras legales diluya la responsabilidad sobre la propiedad de los negocios fiduciarios. Tras la exposición de nuestros esfuerzos para cumplir con las recomendaciones del GAFI y para salvaguardar los intereses de nuestro país, la Superintendencia de Compañías enfatiza que como organismo técnico su misión es velar por la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos para que las actividades económicas, sociales y ambientales de entidades privadas y públicas se sujeten al ordenamiento jurídico. La investigación y sanción de los delitos, sin embargo, le compete a las instancias judiciales. Dirección de Comunicación Quito: 2542061 Guayaquil: 2524834 Correo: comunicacion_gye@supercias.gob.ec comunicacion_uio@supercias.gob.ec