El proyecto tiene tres puntos fundamentales: el reconocimiento y legalización de tierras y territorios ancestrales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; la legitimidad del uso y usufructo en estos territorios y la participación social y resolución de conflictos, a través, por ejemplo, de un consejo consultivo que regulará y revisará las políticas de acceso a la tierra. <br /> <br /> Para ello se proponen cuatro grandes ejes, como la creación de una Autoridad Agraria que será la instancia reguladora, rectora y coordinadora de las políticas públicas en materia de tierras y la encargada de garantizar la Soberanía Alimentaria. <br /> <br /> Se propone la expropiación de predios rurales, cuyas tierras estén desaprovechadas. En cuanto a la redistribución, el Estado pretende garantizar el acceso a la tierra productiva a las personas que se encuentran dentro del sector de la economía popular y solidaria, en especial organizaciones campesinas y, finalmente, queda prohibida la concentración de tierras rurales con fines de especulación, comercialización o monopolio. <br /> <br /> Sin embargo, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) sostiene que este proyecto no contiene las propuestas que la organización envió a la Asamblea, y que se plantearon en la Cumbre de los Pueblos de marzo pasado. Para la Conaie, esta Ley -que es una propuesta del oficialismo- no garantiza derechos colectivos “ni contempla la dimensión político cultural de la tierra”, a pesar de que plantea reconstruir y respetar los territorios ancestrales. <br /> <br /> Para Lourdes Tibán, miembro de Soberanía Alimentaria, esta Ley no plantea un mecanismo para evitar el acaparamiento de tierras. “Hay una prohibición para arrendamiento y compraventa de 200 hectáreas en la Sierra, 500 en la Costa y 1 000 en la Amazonía”. <br /> <br /> Pero estas cifras, según la Asambleísta de Pachakutik, significan que esos terrenos pueden ser considerados un latifundio, especialmente en el caso de la Amazonía, en donde en una propiedad de ese tamaño podría incluso instalarse “un campo petrolero”. <br /> <br /> Aunque Tibán destaca que en la Ley los conceptos de Función Social y Ambiental están bien definidos, esta termina siendo, a su criterio, latifundista. También destaca los conceptos de plurinacionalidad e interculturalidad, “pero los principios que no se conviertan en normas, no sirven”. <br /> <br /> Pero el oficialismo desestima esas críticas. Mauricio Proaño, vicepresidente de la Comisión que trabajó este proyecto, dice que sí soluciona problemas como la falta de títulos de propiedad. “La Ley descentraliza eso a nivel de cantones, en un plazo de dos años”. <br /> <br /> Ante la preocupación de sectores productivos por el riesgo de expropiación, Proaño afirma que esta solo se dará por incumplimiento de la función social o ambiental de las tierras. Habrá una primera advertencia. Si en un plazo de un año no mejoran las condiciones, habrá una prórroga de seis meses y, si tampoco se cumple, la sanción será una multa del 10% del valor catastral registrado en el Municipio. Finalmente, llegará la expropiación, luego de un avalúo y un acuerdo con el propietario. <br /> <br /> La Ley también plantea la creación de un Fondo de Tierras, que se encargará de estas expropiaciones y entregará tierras, de manera preferencial, a las asociaciones campesinas, a madres solteras, a jóvenes que trabajen en el campo o a familias que tienen tierras que no son productivas. La tierra se entregaría junto con un crédito productivo y, posteriormente, se brindaría asistencia técnica en comercialización y búsqueda de mercados. <br /> <br /> El presidente de la Comisión, Miguel Carvajal, destacó que antes de la elaboración del informe se receptaron 86 propuestas de los legisladores y se han realizado más de 100 reuniones con organizaciones sociales y empresariales en todo el territorio. Contó que en la consulta prelegislativa han participado 880 organizaciones sociales y 6 700 personas. <br /> <br /> Explicó que el proyecto busca garantizar la soberanía alimentaria; regular el cumplimiento de la función social de la propiedad agraria, es decir, que quien posee tierra rural con aptitud productiva está en la obligación de hacerla producir eficientemente y no mantenerla sin cultivar para especular con su valor; y, regula el cumplimiento de la función ambiental, para que la tierra rural esté dedicada a la producción amigable con el ambiente.<br /> <br /> <br /> <span style="font-size: 8pt;">Fuente: El Comercio</span><br /> <br /> <br /> <br />