Por: Dra. Patricia Andrade. Socia, directora del área laboralLa no discriminación, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es un derecho humano fundamental para los trabajadores, quienes deben tener acceso a elegir libremente un trabajo, que les desarrolle y permita mantener, con su salario, un nivel de vida digno. Por eso se han promulgado los Convenios 100 y 111, que han sido ratificados por el Ecuador. Estos establecen la obligación de los Estados de ejecutar políticas que promuevan la igualdad de oportunidades y de trabajo, en materia de empleo y ocupación. El Convenio 111 de la OIT establece que discriminación en el empleo es cualquier distinción o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación. El mismo Convenio dispone que sí es posible establecer condiciones para la contratación, es decir, si para un puesto de trabajo se requiere un número determinado de años de experiencia y cierto nivel específico de preparación, eso no es un hecho discriminatorio, porque son condiciones objetivas que se requieren para la vinculación del trabajador. La Constitución del Ecuador de 2008 dispone la prohibición de discriminación por cualquier causa. Por un lado, el artículo 11 establece la obligación del Estado de garantizar el efectivo goce de los derechos e instrumentos internacionales sin discriminación, especialmente, en educación, salud, alimentación, seguridad y agua; y, por otro, el numeral 2 del artículo 11 dispone que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, por lo que nadie podrá ser discriminado, otorgando al Estado la posibilidad de generar medidas de acción afirmativa, es decir beneficios para promover igualdad real. El Código del Trabajo tuvo una reforma en el año 2017, en la que se estableció la obligación del empleador de implementar programas de capacitación y políticas, para identificar acoso laboral y prevenir el cometimiento de toda forma de discriminación y se incluyó el pago de una indemnización especial de un año, a favor del trabajador que haya sufrido un despido discriminatorio. Así mismo, el Código también dispone la obligación del empleador privado de pagar a trabajos que son iguales, la misma remuneración, sin discriminación de ninguna naturaleza. En junio de 2017, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo 0082, que establece la prohibición de discriminación, no solo durante la relación laboral, sino también durante la etapa de pre contractual. La emisión de esta disposición es un avance importante en el Ecuador, para evitar la discriminación en empleo, porque establece los lineamientos básicos que deben tener en cuenta los empleadores privados, al momento de la contratación y durante la relación laboral. Lo adecuado es que la contratación laboral de un trabajador se realice en base a criterios objetivos y que las personas interesadas en llegar a un puesto de trabajo, tengan las mismas oportunidades sin importar su edad, sexo, religión o cualquier condición discriminatoria que pueda limitar o anular la oportunidad de acceder a ese puesto de trabajo. La promulgación de una normativa específica, que delimite claramente lo que el empleador debe hacer para evitar caer en un acto discriminatorio, es un avance significativo en esta materia en nuestro país, que genera seguridad al momento de contratar y ser contratado. Sin embargo, es necesario que esta normativa no solo se mantenga a través de un Acuerdo Ministerial, sino que el legislador promulgue una ley que establezca la obligatoriedad de los empleadores, de evitar toda forma de discriminación, antes o durante la relación laboral y esto tomando en consideración que la Constitución establece claramente que nadie puede ser sancionado en un acto u omisión que no se encuentre tipificado en la ley, por lo que es imperioso que se incluyan disposiciones para evitar la discriminación en el ámbito laboral, en una disposición con rango de ley. EN CONCLUSIÓN: queda mucho por hacer en nuestro país para evitar toda discriminación en el empleo, pero durante los últimos dos años se ha ejecutado cambios importantes que evidencian la preocupación del Estado por evitar que se cometan este tipo de actos. Lo que está claro es que todos debemos gozar de igualdad de oportunidades, a pesar de nuestras diferencias, lo que se ratifica con una frase que encontré en una cartelera de un colegio y que menciona el respeto que debemos tener unos con otros: "No se trata de tener derecho a ser iguales, sino de tener igual derecho a ser diferentes".