<p class="MsoNormal" style="margin: 0px; color: #222222; font-family: arial, sans-serif; font-size: 12.8000001907349px;">Estos son: que los recursos provenientes del exterior sean créditos directos, líneas de crédito o depósitos; que las operaciones se registren en el Banco Central; que el plazo de estas operaciones sea mayor a un año; y que los recursos se destinen a financiar créditos productivo corporativo, productivo empresarial, a la pyme, comercial prioritario, vivienda, microcrédito y eventuales requerimientos de liquidez de las entidades.</p> <p class="MsoNormal" style="margin: 0px; color: #222222; font-family: arial, sans-serif; font-size: 12.8000001907349px;"> </p> <p class="MsoNormal" style="margin: 0px; color: #222222; font-family: arial, sans-serif; font-size: 12.8000001907349px;">El ISD es el tercer impuesto que más rinde al Fisco. Este tributo fue introducido por el actual Gobierno en el 2008 y grava la salida de dinero de Ecuador al exterior. La contribución arrancó con el 0,5% y hoy llega al 5%. Debido a esto, el cobro de este impuesto creció 40 veces hasta el 2014, al pasar de USD 31 millones a USD 1.259 millones, según datos del Servicio de Rentas Internas (SRI).</p> <p class="MsoNormal" style="margin: 0px; color: #222222; font-family: arial, sans-serif; font-size: 12.8000001907349px;"> </p> <p class="MsoNormal" style="margin: 0px; color: #222222; font-family: arial, sans-serif; font-size: 12.8000001907349px;">El ISD ha sido la principal herramienta de la autoridad tributaria para controlar el flujo de divisas del país al exterior. César Robalino, presidente de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (ABPE) calificó de positiva la exoneración. El ISD había restringido y encarecido las fuentes de financiamiento externo, y “complicó un poco” el financiamiento, especialmente del microcrédito, dijo Robalino.</p> <p class="MsoNormal" style="margin: 0px; color: #222222; font-family: arial, sans-serif; font-size: 12.8000001907349px;"> </p> <p class="MsoNormal" style="margin: 0px; color: #222222; font-family: arial, sans-serif; font-size: 12.8000001907349px;">Antes de la exención, por ejemplo, una cooperativa que recibía recursos de un ente europeo para financiar microcrédito en el país debía pagar el ISD al momento de cancelar el préstamo externo. Hoy están libres de este pago. “Nos alegramos de que las autoridades hayan tenido la sensibilidad de aprobar esta decisión”, dijo el titular de la ABPE.</p> <p class="MsoNormal" style="margin: 0px; color: #222222; font-family: arial, sans-serif; font-size: 12.8000001907349px;"> </p> <p class="MsoNormal" style="margin: 0px; color: #222222; font-family: arial, sans-serif; font-size: 12.8000001907349px;">La resolución fija que la exención aplicará a créditos directos, líneas de crédito y depósitos otorgados a partir de la vigencia de la Ley de Remisión de Intereses, Multas y Recargos: el 5 de mayo pasado. Para que la banca, cooperativas u otras entidades locales se puedan acoger al beneficio, las financieras internacionales deben ser calificadas por las superintendencias de Bancos o de Economía Popular y Solidaria, anota la resolución. </p> <p class="MsoNormal" style="margin: 0px; color: #222222; font-family: arial, sans-serif; font-size: 12.8000001907349px;"> </p> <p class="MsoNormal" style="margin: 0px; color: #222222; font-family: arial, sans-serif; font-size: 12.8000001907349px;"><br /> </p> <p class="MsoNormal" style="margin: 0px; color: #222222; font-family: arial, sans-serif; font-size: 12.8000001907349px;"><span style="font-size: 8pt; font-style: italic;">Artículo originalmente publicado por: El Comercio</span></p>