El 1 de abril del 2024 se empezó a aplicar la reforma tributaria contenida en la ley para enfrentar el conflicto armado interno y la crisis social y económica que busca que el Estado tenga dinero para hacer frente a esos problemas. Así, el impuesto al valor agregado (IVA) tendrá tres tarifas:También te puede interesar: En Ecuador desde este 1 de abril rige el IVA del 15% 0 % a productos, bienes y servicios exentos, que no han cambiado. 5 % para 18 materiales de construcción que ya fueron definidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y son parte de la nueva ley. 15 % para las compras en general. El Gobierno planteó ese incremento para recaudar recursos para afrontar conflicto con bandas narco criminales, atender planes sociales y estabilizar las finanzas públicas. Con esa medida el Estado prevé recibir USD 1.306 millones anuales adicionales. El artículo 55 la Ley de Régimen Tributario Interno detalla los bienes gravados con tarifa 0 % del IVA y eso lo recoge la guía del SRI: Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola, antiparasitarios y productos veterinarios así como materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el mercado interno, según listado que se emita por decreto. Tractores de llantas de hasta 200 hp, sus partes y repuestos, incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos y maquinaria de uso agropecuario, acuícola y pesca, partes y piezas. Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros. Los que se exporte.También puedes leer: Banco Central estima que la economía ecuatoriana crezca 1% en 2024 Los que introduzcan al país: a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos.b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento.c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas.d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización.e) Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados. Energía Eléctrica Lámparas LED Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios. Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga. Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor en aduana del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales. El oro adquirido por el Banco Central del Ecuador en forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos o privados, debidamente autorizados por el Banco. A partir del 1 de enero de 2018, la misma tarifa será aplicada al oro adquirido por titulares de concesiones mineras o personas naturales o jurídicas que cuenten con licencia de comercialización otorgada por el ministerio sectorial. Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como las ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas. Las baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos. Paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales. Barcos pesqueros de construcción nueva de astillero. Fuente: El Universo