HABITAT III es la Conferencia de las Naciones Unidas (ONU) sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible que tendrá lugar en Quito-Ecuador, del 17 al 20 de octubre de 2016. El complejo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión (CCE), junto con el parque El Arbolito, será la sede oficial del evento, convirtiéndose en territorio de la Organización de Naciones Unidas. <br /> <br /> El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, (ente rector a cargo de la logística del evento) decidió realizar intervenciones permanentes en el complejo de la Casa de la Cultura principalmente para mejorar, de manera sustancial, la infraestructura y los servicios que este espacio requiere para usos especializados.<br /> <br /> En concreto, el Museo y la Biblioteca Nacional, entre los espacios más significativos, serán intervenidos, dejando así un legado importante para la capital y para el país.<br /> <br /> Estas intervenciones, involucran un área aproximada de 21 mil metros cuadrados en un plazo de ejecución de seis meses. Alrededor de estos trabajos hay una inversión de USD 6,6 millones.<br /> <br /> <p style="margin: 0px; text-align: center;"> <img src="especiales/images/267/102.jpg" /></p><br /> <p style="margin: 0px; text-align: center;"><img src="especiales/images/267/103.jpg" /></p> <p style="margin: 0px; text-align: center;"><br /> </p> <p style="margin: 0px; text-align: center;"><img src="especiales/images/267/1031.jpg" /></p> <p style="margin: 0px; text-align: left;"><br /> </p>El Ecuador, a partir de La Constitución de 2008, incorpora nuevos e innovadores conceptos constitucionales como los derechos de la naturaleza, el Buen Vivir, el Derecho a la Ciudad y el principio constitucional de la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad. Estos conceptos están incorporados en pocas legislaciones a nivel mundial.<br /> <br /> <p style="margin: 0px; text-align: center;"><img src="especiales/images/267/1042.jpg" /></p><br /> <span style="font-weight: bold;">1. BUEN VIVIR, UNA NUEVA VISIÓN DE DESARROLLO</span><br /> Por primera vez, en 2008, la Constitución del Ecuador estableció una nueva visión de desarrollo donde el Estado dejó de ver al crecimiento económico del país como el único motor que impulsaba el progreso. A su vez, estableció una nueva visión en la que el centro del desarrollo es el ser humano y el objetivo final es alcanzar el sumak kawsay, el Buen Vivir. <br /> <br /> El sumak kawsay implica: “mejorar la calidad de vida de la población, desarrollar sus capacidades y potencialidades; contar con un sistema económico que promueva la igualdad a través de la (re)distribución social y territorial de los beneficios del desarrollo; impulsar la participación efectiva de la ciudadanía en todos los ámbitos de interés público, establecer una convivencia armónica con la naturaleza; garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana; y proteger y promover la diversidad cultural” (Plan Nacional del Buen Vivir, PNBV, 2013-2017).<br /> <br /> El PNBV es el instrumento mediante el cual se planifica el desarrollo del país, siendo la hoja de ruta técnica y política que los distintos niveles del gobierno deben seguir con el propósito de cumplir los 12 objetivos, metas e indicadores establecidos que hacen efectivos los derechos constitucionales. <br /> <br /> Además, el PNBV es un aporte a la construcción de políticas urbanas que el Estado Ecuatoriano está elaborando, alineadas a los 17 objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 y a los enfoques para la Nueva Agenda Urbana Nacional, de cara a HABITAT III. <br /> <br /> <span style="font-weight: bold;">2. ECUADOR FRENTE AL DERECHO A LA CIUDAD</span><br /> La formulación inicial del concepto del derecho a la ciudad proviene de Henry Lefebvre, filósofo francés, en 1968. Este concepto puede entenderse como el derecho a una ciudad que sea objeto de los deseos reales de la sociedad; es decir, una ciudad donde las personas sean libres para satisfacer sus propios deseos (con las mismas oportunidades de hacerlo); donde se pueda hacer uso político del espacio público y su derecho al uso comunicativo; donde se pueda entrar y permanecer en ella — sin ser excluido de o en ella o de una red de seguridad generalizada—; en donde se pueda satisfacer las necesidades humanas básicas; donde exista diversidad, igualdad y justicia social; y, donde se pueda participar de manera democrática en la gobernanza. <br /> <br /> La Constitución ecuatoriana, en su artículo 31, se refiere al Derecho a la Ciudad señalando que, “las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la Función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”. <br /> <br /> <span style="font-weight: bold;">3. FUNCIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA PROPIEDAD Y LA CIUDAD</span><br /> La Función social y ambiental de la propiedad y la ciudad es un principio constitucional que regula los derechos sobre la propiedad privada en función del bien común. Debe ser entendida como un fundamento en el que el propietario no tiene solo derechos sobre sus bienes, sino también obligaciones. Esto se refleja por medio de los instrumentos de planeamiento de la ciudad donde el Estado, a través de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, establece las condiciones de uso, ocupación y aprovechamiento del suelo. <br /> <br /> La Función social y ambiental de la propiedad es uno de los fundamentos del Derecho a la Ciudad, eje de la política urbana ecuatoriana, reflejada en el artículo 31 de la actual Constitución: (....) El ejercicio del Derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la Función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”. <br /> <br />