Con la entrada en vigencia del IVA al 15 %, el 1 de abril, se espera un recargo en las transacciones realizadas. Sin embargo, algunos servicios exentos de este impuesto, conocidos como tarifa cero, no se verán afectados por este aumento. Estos servicios básicos incluyen luz, agua, teléfono convencional, salud, educación y transporte, los cuales no estaban gravados con el 12 % del impuesto al valor agregado (IVA) y continuarán sin estarlo con la nueva tarifa del 15 %.También te puede interesar: El aumento del IVA a combustibles dejaría unos USD 150 millones al año en ingresos al Estado El artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno especifica qué servicios están exentos de pagar IVA: 1. Transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, transporte internacional de carga, transporte de carga nacional aéreo en la provincia de Galápagos, transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos. 2. Servicios de salud y fabricación de medicamentos. 3. Alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente para vivienda. 4. Servicios públicos como energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, recolección de basura, riego y drenaje. 5. Educación en todos los niveles. 6. Guarderías infantiles y hogares de ancianos. 7. Servicios religiosos. 8. Servicios artísticos y culturales según lo establecido por el presidente de la República. 9. Servicios funerarios. 10. Servicios administrativos prestados por el Estado y entidades del sector público. 11. Espectáculos públicos. 12. Servicios bursátiles. 13. Exportación de servicios. 14. Paquetes de turismo receptivo. 15. Peaje y pontazgo en carreteras y puentes. 16. Sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría. 17. Servicios de aerofumigación. 18. Servicios de artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, así como sus talleres y operarios, y bienes producidos y comercializados por ellos. 19. Servicios de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar productos perecibles exportados, así como faenamiento, cortado, pilado, trituración y extracción para elaborar aceites comestibles. 20. Seguros de vida y accidentes personales, obligatorios por accidentes de tránsito terrestre y agropecuarios. Fuente: El Universo