En Ecuador, las operaciones que alcancen o superen los USD 10.000 y estén sujetas a inscripción en los Registros de la Propiedad o Mercantiles ya no podrán liquidarse mediante dinero en efectivo, piedras o metales preciosos. El medio utilizado para cumplir la obligación deberá quedar registrado en el documento que se presente ante la autoridad registral. También te puede interesar: Banca pública aumenta 13% la entrega de créditos y supera los USD 4.261 millones hasta julio de 2026 La disposición establece que estos pagos deberán realizarse a través de mecanismos del Sistema Financiero Nacional o de la Economía Popular y Solidaria. El objetivo es fortalecer la trazabilidad de los recursos y los controles destinados a prevenir y detectar el lavado de activos y otros delitos. La medida forma parte de la nueva normativa emitida por la Dirección Nacional de Registros Públicos, que incorpora mayores controles sobre las operaciones que ingresan al sistema registral. Entre las transacciones alcanzadas están las compraventas, transferencias de dominio con hipoteca, constitución de hipotecas, donaciones, permutas, daciones en pago, cesiones de derechos onerosos y determinadas operaciones societarias. En el caso de las operaciones inmobiliarias, el cambio implica que cuando la obligación llegue o supere los USD 10.000, el contrato o instrumento presentado al Registro deberá identificar la forma en que se efectuó el pago. El umbral puede corresponder tanto a una operación individual como a valores acumulados que alcancen ese monto. ¿Qué pasa si el pago es menor a USD 10.000? Para las operaciones inferiores a ese umbral, la exigencia es diferente. Esta disposición no obliga a bancarizar el pago, pero sí establece que debe incorporarse una declaración relacionada con la veracidad y el origen lícito de los recursos, cuando corresponda al trámite registral. La normativa también establece que la falta de identificación del medio de pago bancarizado no supone, por sí sola, el rechazo automático de la inscripción. Sin embargo, la operación puede quedar sujeta a controles, monitoreo y reportes cuando correspondan. También puedes leer: El crédito se complica en Argentina: encabeza el porcentaje de morosos en la región El nuevo esquema modifica la forma en que se documentan las operaciones registrales de alto valor: además de registrar la transacción, deberá quedar identificado el mecanismo utilizado para realizar el pago cuando la obligación sea de USD 10.000 o más. Para Ecuador, la medida incorpora un mecanismo adicional de trazabilidad y fortalece los controles para prevenir y detectar el lavado de activos. Fuente: Diario Expreso / Ecuavisa