Las tarifas diferenciadas del ISD se aplicarán a sectores considerados estratégicos o productivos, con el objetivo de ajustar la carga tributaria en función de su rol dentro de la economía nacional y su necesidad de realizar pagos al exterior, como importaciones de insumos, bienes de capital o servicios especializados. También puedes leer: Tres economías sudamericanas podrían sorprender por su crecimiento en 2026, según proyecciones de la Cepal El sector farmacéutico gozará de una tarifa del 0% del ISD para las subpartidas arancelarias correspondientes, mientras que otros sectores productivos contarán con un impuesto reducido del 2,5%. La identificación de estas subpartidas estará a cargo del Ministerio de Producción, que deberá emitir un acuerdo ministerial con el listado técnico respectivo. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá fijar un límite fiscal anual para la aplicación de estas tarifas diferenciadas durante 2026, a fin de resguardar la sostenibilidad macroeconómica. Asimismo, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) implementarán mecanismos de control y seguimiento, incluyendo reportes trimestrales para evaluar la efectividad y cumplimiento del régimen especial. El decreto entrará en vigencia a partir de este 1 de enero de 2026. Fuente: Primicias, Lexis Noticias.