El Registro Oficial No. 733, del 27 de junio de 2012, se publicó la <span style="font-weight: bold;">Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC12-00360, </span>en la cual se establece la facultad del SRI para fijar de oficio un domicilio especial (para los sujetos pasivos), que facilite la determinación y recaudación de impuestos, mismo que será el único válido para efectos tributarios. A continuación señalamos los aspectos más importantes de dicha norma:<br /> <br /> Domicilio Especial: Criterios de referencia para el Sujeto Pasivo<br /> <ul> <li>Lugar donde principalmente se genere la renta </li> <li> Lugar donde se ejerza la actividad económica principal </li> <li>Lugar de residencia habitual Lugar de la sede de dirección efectiva </li> <li>Lugar donde se encuentren sus bienes </li> <li>Lugar donde ocurriere el respectivo hecho generador de impuestos administrados por el SRI </li> <li> Aquellos criterios adicionales que internamente sean definidos y comunicados al respectivo sujeto pasivo, por el SRI</li></ul> <br /> Disposiciones Generales:<br /> <ul> <li> La fijación del domicilio especial que efectúe el SRI, así como los criterios utilizados para ello, serán notificados a los respectivos sujetos pasivos. </li> <li> El sujeto pasivo podrá efectuar trámites de actualización de su información en el RUC, sin embargo, de haber sido notificado con el domicilio especial, este será el único válido para efectos tributarios. </li></ul> <br /> <br /> <br />