Los representantes del Pueblo Montubio del Ecuador en sus intervenciones han expuesto sus propuestas enmarcadas en la Constitución donde se garantiza los derechos colectivos establecidos en su Art. 59 y que fueron preliminarmente socializadas en sus estructuras recintales, parroquiales, cantonales y provinciales, las que están estrechamente vinculadas al proceso de dignidad y desarrollo del pueblo montubio.<br /> <br /> Todo esto con el ánimo de contribuir a la expedición de una ley incluyente, igualitaria, de justicia para todos y todas, motivados por la responsabilidad ineludible de aportar con experiencias y resultados positivos para que los pequeños productores montubios no sigan siendo excluidos de la riqueza que generan y en igualdad de condiciones puedan desarrollar desde su conceptualización y visión propia.<br />