Durante los años 2025, 2026 y 2027, los consumos o retiros realizados desde el extranjero que no superen los USD 5.188,26 al año estarán exentos del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció este monto mediante la resolución NAC-DGERCGC24-00000045, emitida el 20 de diciembre. La medida entrará en vigor el 1 de enero de 2025. La disposición contempla que esta exoneración aplicará para consumos o retiros efectuados con tarjetas de crédito o débito. Su implementación se basa en lo estipulado en el artículo 159 de la Ley de Reformatoria para la Equidad Tributaria y se calculó considerando el índice de inflación de noviembre de 2024, que fue del 1,51 %, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). El nuevo monto representa un incremento de USD 78.47 en comparación con el valor de USD 5.109,79 que rigió entre 2022 y 2024. Desde el 1 de abril de 2024, la tarifa del ISD se incrementó del 3,5 % al 5 % tras la aprobación de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno. Este impuesto aplica a todas las transferencias internacionales realizadas mediante el sistema bancario, así como al traslado físico de divisas por puertos, aeropuertos o pasos fronterizos, y a los envíos efectuados a través de empresas de mensajería, según un comunicado del SRI emitido el 13 de marzo. También te puede interesar: Crisis energética, ISD y nuevos tributos advierten afectaciones a la exportación El organismo también confirmó que se mantienen ciertas exenciones, como aquellas relacionadas con traslados de hasta tres salarios básicos ($1.380,00 en 2024) al exterior y transferencias de divisas dentro de este límite anual, entre otras disposiciones. ¿Qué grava el ISD? De acuerdo con la página web del SRI, el ISD aplica sobre todas las operaciones y transacciones monetarias dirigidas al exterior, ya sea con la intermediación de instituciones financieras o sin ella. La base imponible corresponde al monto transferido, depositado, girado o acreditado en cualquier forma hacia el exterior. Las operaciones sujetas al ISD incluyen: Traslados de divisas. Transferencias y envíos de dinero. Operaciones presumidas. Espectáculos públicos. Exenciones contempladas en la ley La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria establece 17 categorías de exoneración, entre las cuales destacan: La cantidad de dinero en efectivo que ecuatorianos o extranjeros, mayores de edad o menores que viajen sin acompañante, puedan portar al salir del país, hasta un límite equivalente a tres salarios básicos unificados (USD 1.380 en 2024). También te puede interesar:El Gobierno bajará el ISD al 0% para materias primas esenciales para la industria nacional Transferencias, envíos o traslados al exterior de hasta tres salarios básicos, siempre que no se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito. Pagos al exterior por dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en Ecuador, una vez cumplido el pago del impuesto a la renta, a favor de personas naturales no residentes o sociedades extranjeras. Montos transferidos o portados por estudiantes en el extranjero para cubrir costos directamente relacionados con su educación, siempre que estas instituciones sean reconocidas en Ecuador. Fuente:Expreso