POR: Dr. Alfredo Corral PonceSocio Romero Corral Abogados Escuchaba en alguna conferencia asegurar que, desde el siglo IXX, hasta mediados del siglo XX, la propiedad inmobiliaria influía en el juego social, en el tejido político y en el poder económico. Esta propiedad constituía materia central de las legislaciones, haciendo énfasis en la regulación de instituciones civiles, mercantiles, laborales, tributarias y otros valores sociales y culturales, sobre los cuales giraba la actividad humana y que configuran, a su vez, modelos económicos y estructuras socio-políticas comunes. Hoy en día, por el contrario, la tecnología, la innovación, la insospechada creación intelectual, en suma, los bienes intangibles, conforman el mayor valor agregado de una variedad creciente e ilimitada de bienes y servicios. Más allá de la voluntad política de vinculación internacional entre Estados o la actualización de conceptos, como el de integración o libre comercio, es la tecnología la responsable de la caducidad de instituciones jurídicas y políticas, que mantenían separadas a las naciones, pueblos y a los seres humanos. Muchos bienes intelectuales ya no se importan, ni exportan, simplemente fluyen de manera intangible por el mundo, precisamente, con la ayuda de la tecnología. El inmenso poder creativo de la humanidad desconoce fronteras, supera los horizontes estatales y escapa, incluso, en no pocas ocasiones, a cualquier intento regulador; como lo hicieron palpable, entre otras, la bio y nanotecnología, la tecnología digital, las superautopistas del conocimiento y la tecnología blockchain. En los acuerdos internacionales de comercio se negocian aranceles, normas técnicas, servicios, normas sobre antidumping, competencia, inversión, entre otras; pero las negociaciones sobre propiedad intelectual, en particular en ciertas áreas, siempre revierten una dificultad intrínseca y son poco negociables. La disminuida flexibilidad al tratar los temas de propiedad intelectual en las mesas de negociación, no es comparable con la posible apertura que puede advertirse en otras áreas técnicas, que también son parte de tales procesos. En ocasiones, las normas de propiedad intelectual suelen ser la condición necesaria para conseguir la apertura de ciertos mercados, que pueden interesar a los países en desarrollo. Los temas de organización institucional no son tan importantes como la protección de los derechos intelectuales, a la hora de definir la integración de las naciones; más que las leyes laborales, mercantiles, ambientales o tributarias, el grado de protección de las creaciones intelectuales, en determinados negocios y territorios, podría condicionar cierto tipo de inversiones, en particular, las relacionadas con tecnología y el entretenimiento. Entonces, de la economía del campo y la agricultura, hemos llegado a la economía de las combinaciones binarias, el algoritmo y el satélite; pasamos del fonógrafo y el disco compacto, al uso de plataformas digitales; de la imprenta a la digitalización; de la biblioteca, a las compilaciones electrónicas de datos, las redes de información global y la tecnología blockchain; de la selección de plantas, animales y microorganismos, a las técnicas de ADN recombinante y los biomedicamentos; del cine mudo, a las creaciones audiovisuales y multimedia; de las interpretaciones en vivo, a la transmisión digital a la carta. Nos trasladamos de creaciones estéticas y estáticas, como las tradicionales innovaciones y creaciones literarias y artísticas, supeditadas al mundo, a innovaciones y creaciones tecnológicas y dinámicas que supeditan el mundo. En resumen, de la economía de los bienes muebles o inmuebles, pasamos a la de la innovación y la creación, es decir, a la que hoy se conoce como la economía naranja. IMPACTO CULTURAL Y ECONÓMICO El marco de tutela actual de los derechos intelectuales se fundamenta en la importancia económica que han adquirido en el mundo de hoy. No es posible negar la estrecha vinculación de la propiedad intelectual a un mundo empresarial y comercial, que atrae cuantiosas inversiones por parte de diversos tipos de industrias y empresas y, sobre todo, el consumo masivo de innovaciones, productos, procesos, obras y producciones. Por citar únicamente algunos ejemplos, la trascendencia de una efectiva protección a los titulares de estos derechos sobre las obras del ingenio, las interpretaciones y ejecuciones artísticas y las producciones de las industrias culturales y de la difusión y comunicación, no solamente alcanzan al aspecto cultural, tradicionalmente protegido por el derecho autoral, sino que también tienen, desde hace muchos años, un impacto económico tal, que para algunos países desarrollados significa el 40% de la totalidad de sus exportaciones (tecnología y entretenimiento); en otros, este sector aporta hasta el 15% del Producto Interno Bruto y en ciertas naciones, ocupa hasta el 10% de la población económicamente activa, superando en importancia a actividades de peso como la agricultura, la industria alimentaria, bélica, automotriz o al sector financiero1. Este impacto también es importante en países en desarrollo y lo es cada vez más. Según un estudio de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual -OMPI-, en México, las industrias culturales y del entretenimiento representan un 10% del PIB; en Colombia, las industrias del entretenimiento y la cultura representan más ingresos al estado colombiano que la industria y el comercio del café, esto, teniendo en cuenta que Colombia es un país eminentemente cafetero.1ANTEQUERA PARILLI, Ricardo: “Exposición de Motivos de la Ley sobre el Derecho de Autor Venezolana” En: El nuevo régimen del Derecho de Autor en Venezuela. AUTORALEX, Caracas, 1994. p. 648. Esta cita es interesante por dos razones: la primera porque es de una obra escrita hace más de 25 años y destaca la importancia económica de la propiedad intelectual y, en segundo lugar, porque se refiere a la exposición de motivos de una ley que ya no se aplica en razón de las políticas contrarias a la propiedad intelectual que este país ha venido impulsando. Todo lo dicho, sin perjuicio del incalculable impacto económico que representa la industria y el mercado, protegidos por patentes de invención en cualquier campo de la tecnología, de modelos de utilidad, diseños industriales, signos distintivos, variedades vegetales, esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados, etc. Pensemos por ejemplo que un producto farmacéutico como el Humira, indicado para la artritis reumatoide, del Laboratorio biotecnológico Abbvie, vende por año USD 18.427 millones. Los fármacos para el cáncer, la artritis y la diabetes son los más importantes en la cartera de los laboratorios multinacionales y los que mejores resultados económicos les significan. Los 30 mayores medicamentos por ingresos aportaron a las farmacéuticas USD 162.900 millones en el año 2017. La industria tiene 82 medicamentos que facturan más de USD 1.000 millones, que suman USD 262.000 millones de facturación2. Según el portal de investigación BrandZ, la marca Amazon ha sido valorada, en 2019, en USD 315,5 mil millones, pasando a ser la más valiosa del mundo. Le siguen Apple, con USD 309.5 mil millones y en tercer lugar está Google, valorada en USD 309 mil millones; luego vienen Microsoft, Visa, Facebook, entre otras. PROTECCIÓN INTERNACIONAL Por otro lado, los bienes intelectuales, no se limitan a un mercado nacional, al contrario, debido a su naturaleza jurídica de bienes inmateriales y al desarrollo tecnológico, podemos disfrutar de estos bienes simultáneamente en distintas partes del mundo, por lo que demandan de una protección internacional especial, con una cobertura mundial. Podemos apreciar una obra musical, una marca o de una determinada tecnología protegida por patente, en forma simultánea, es decir, al mismo tiempo, en diferentes países de distintos continentes. Pero entonces, ¿qué se debería hacer para controlar el uso de tales aportes creativos cuando su disfrute se lo hace a nivel mundial y de forma simultánea? ¿Cómo haría un determinado autor para controlar y, sobre todo, cobrar regalías por el uso de sus obras, si estas son utilizadas, simultáneamente, por ejemplo, en Quito-Ecuador; Ottawa-Canadá; Mérida-Venezuela; Tucumán-Argentina; Alicante-España; Bonn-Alemania; Krasnoyarsk-Rusia; y, Chengdú-China. La única forma en que un determinado autor, un titular de marca o un inventor puedan controlar el uso y disfrute de sus aportes creativos y además poder vivir de ello, es a través de un sistema jurídico de aplicación mundial que les otorgue tales prerrogativas. Solo a través de los acuerdos y convenios internacionales de propiedad intelectual se pueden hacer efectivos los derechos sustantivos que se consagran en favor de los autores, titulares e inventores. Ahí radica la importancia de tales convenios y, sobre todo, en que esos acuerdos sean suscritos por una gran cantidad de países. Mientras más naciones los suscriban, mayor es el territorio en que un determinado autor, titular o inventor puede controlar y cobrar por sus expresiones creativas, por tanto, mientras más países suscriben un convenio internacional, mayor es el valor del derecho de propiedad intelectual que pertenece a un determinado creador. PROPIEDAD INTELECTUAL EN ECUADOR Esta posición, pro efectiva protección de estos derechos, no tuvo ninguna oposición coherente en el siglo XX, sin embargo, ya en el siglo actual, desde el impulso de los acuerdos bilaterales de comercio o Tratados de Libre Comercio (TLCs), muchos países en desarrollo y menos adelantados, entre estos Ecuador, cuestionaron cada vez más la profundización de los niveles de protección a la propiedad intelectual y reflejaron en sus legislaciones una tendencia hacia disminuir la protección de estos derechos, llegando incluso, en el caso de Ecuador (Venezuela, Argentina y Bolivia han seguido una tendencia similar) a promulgar una normativa enfocada más en el usuario de obras e innovaciones y en la facilidad de acceso que en la protección del creador y del innovador. Dicho de otra manera, la legislación ecuatoriana en materia de propiedad intelectual no es, en términos generales, un incentivo para la creación y la innovación, al contrario, es un instrumento jurídico que desalienta y desmotiva al creador, al empresario y al innovador. Por ventaja y como habíamos comentado antes, existe un vasto sistema de protección internacional y particularmente comunitario andino que, en cierta manera, traza la ruta por la que se debe transitar en esta materia y, en principio, garantizaría un esquema de derechos sustantivos suficientes que protejen a innovadores y creadores en Ecuador. Sin embargo, estos derechos sustantivos difícilmente se pueden hacer efectivos ya que la legislación local no contempla normas rígidas de observancia, administrativa o judicial, que permitan proteger de manera eficaz y eficiente a los titulares de estos derechos y al mercado en general. La falta de normativa disuasoria en el ámbito penal también coadyuva a ello. No obstante, hoy, en forma contraria a lo que sucedió en los últimos 10 años, la Autoridad Nacional Competente ha trazado un rumbo diferente e impulsa políticas en favor de estos derechos y de sus titulares. Al no tener los instrumentos legales necesarios para garantizar una efectiva protección, ha impulsado una reforma legal integral del COESCCI, instrumento que ha resultado ser nefasto para los intereses de creadores e innovadores en el Ecuador. La reforma referida, más las políticas que hoy se impulsan, encausarían al país, nuevamente, por el rumbo correcto en esta materia. Contrariamente a como se concibió la propiedad intelectual en los últimos años, el país vuelve a entender que los derechos de propiedad intelectual son una herramienta de desarrollo útil para todo tipo de empresas, sin importar su tamaño. Dotar de componentes intangibles (propiedad intelectual) a los productos o servicios que un emprendimiento ofrece, hace que el valor de tales bienes o servicios aumente y, por tanto, su costo puede ser mayor. Por ejemplo, una taza de café tiene el valor de USD 0,50, mientras que una taza de café GALLETTI tiene un valor tres veces mayor. ¿Por qué? La razón es el componente intangible (marca) que determina su origen empresarial y su calidad, ese signo, además, garantiza que esta calidad se mantendrá y siempre se mantiene. Una barra de chocolate de alto porcentaje de cacao tiene un valor de USD 3,00, pero una de chocolate CACAO ARRIBA tiene un valor mucho más alto y esto responde, básicamente, al componente intangible (denominación de origen) que nos indica que este es un producto único en el mundo. El precio de una tecnología protegida por patente, al permitir excluir a competidores del mercado, puede ser más alto que los de su competencia, pero al solucionar un requerimiento técnico determinado, el consumidor no tendrá ningún problema en pagarlo. El componente intangible que significa un diseño atractivo en los productos de la moda hace que el valor de producto sea mayor, sin embargo, a pesar del costo, será de la preferencia del consumidor. Por tanto, no importa si somos un país desarrollado o uno en vías de desarrollo, de cualquier manera, los sistemas de propiedad intelectual pueden ser aprovechados por toda empresa, incluso en aquellos países en los que la realidad económica revierten mucha complejidad. Una legislación de propiedad intelectual con herramientas jurídicas fuertes y rígidas es el mejor incentivo para el emprendimiento, para fomentar la creación, la generación de cultura y la promoción de la innovación.SOBRE EL AUTORAlfredo Corral Ponce es Doctor en Jurisprudencia de la PUCE. Maestría en Propiedad Intelectual de la Academia de la OMPI en Ginebra. Diplomado en Comercio en Georgetown University. Fue Presidente del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI); Jefe Negociador de la mesa de Propiedad Intelectual en el TLC. Fue Director de la Maestría de Propiedad Intelectual de la UDLA. Consultor de varios organismos internacionales como la OEA y la OMPI.