La nueva disposición establece que ya no será posible presentar una declaración de IVA sin cancelar el valor correspondiente. Si un contribuyente envía el formulario pero no efectúa el pago total del impuesto generado, la declaración no tendrá validez ante la administración tributaria y podría generar sanciones económicas. La medida busca fortalecer el cumplimiento tributario y evitar que se registren obligaciones pendientes de pago tras la presentación de las declaraciones. No obstante, existen excepciones contempladas en la normativa, entre ellas ciertos beneficiarios de mecanismos de compensación fiscal y exportadores que cumplan con requisitos específicos establecidos por el SRI. Te puede interesar: Casa Ecuador lanza “Renacer”, una canción para proyectar la identidad ecuatoriana en el Mundial 2026 Los contribuyentes deberán continuar presentando sus declaraciones conforme al calendario tributario vigente, determinado por el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC). La diferencia es que ahora el pago deberá completarse dentro del mismo proceso de declaración. El SRI recordó que el incumplimiento de estas obligaciones puede generar multas e intereses. En los casos de declaraciones tardías con impuesto a pagar, la sanción corresponde al 3% del valor adeudado por cada mes o fracción de mes de retraso. Cuando no exista impuesto causado, la multa será del 0,1% de las ventas o ingresos brutos por cada mes o fracción de atraso, hasta un máximo del 5%. Con este cambio, la autoridad tributaria busca simplificar el control de las obligaciones fiscales y reforzar la recaudación efectiva, por lo que recomienda a personas naturales y empresas revisar con anticipación sus valores pendientes y contar con los recursos necesarios antes de presentar sus declaraciones. Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI)