El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) detalla que todo pasajero que ingresa o sale del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante las autoridades correspondientes. Esta disposición está establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Para el efecto, al arribo al territorio ecuatoriano, el pasajero deberá llenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA), el cual puede solicitarlo en Migración o en el control en Aduana. Cabe mencionar que la declaración del monto no conlleva el pago de tributos al comercio exterior; y asimismo, de haber sido declarado correctamente el monto, no estará sujeto a sanción alguna. La declaración antes descrita no está relacionada con el impuesto a la salida de divisas (ISD), que está constituido por la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, ya sea en efectivo o a través de giros (cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza). Sobre esto último, el Servicio de Rentas Internas (SRI) indica que los ecuatorianos mayores de edad (18 años) que salgan del país pueden llevar hasta USD 1.350 en efectivo en cada viaje exentos del ISD, y los menores de edad hasta USD 450. Solo pagarán este impuesto aquellos ciudadanos que lleven más de tres salarios básicos en efectivo hacia el exterior. También te puede interesar: Costos versus conciencia: el dilema que divide los viajes sostenibles en 2023 Hay otros casos en los que no se debe pagar el ISD al salir del país. Uno de estos corresponde a estudiantes del exterior cuando estos correspondan a gastos de manutención y costos de la carrera. El otro caso corresponde a acompañantes de una persona con enfermedad catastrófica, rara o huérfana; los gastos de ambos (tanto del acompañante como del paciente) estarán exentos de ISD. Fuente: El Universo