La Ley Orgánica de Integridad Pública contenía una disposición transitoria para que la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria identificará a las cooperativas de mayor tamaño y riesgo sistémico para que se transformaran en bancos en un plazo de 90 días. Frente a esto, representantes de la Asociación de Organismos de Integración del Sector Financiero Popular y Solidario (Asofipse) argumentaron que la norma vulneraba la libertad de asociación, el reconocimiento constitucional de la economía popular y solidaria, y que su aprobación careció de consulta técnica al sector implicado. También te puede interesar: Quito fue nombrada Destino Cultural Líder de Sudamérica por segunda ocasión La Asofipse indicó, además, que en Ecuador existen aproximadamente 6 millones de personas asociadas a cooperativas de ahorro y crédito; y que el sistema está dividido en cinco segmentos según tamaño de activos, con al menos 50 cooperativas en el segmento más grande (más de USD 80 millones en activos). Siendo este el argumento principal para declarar esta medida como un golpe sistémico al sector. La Corte admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad y suspendió el plazo de transformación, considerando que dicho cambio generaría efectos estructurales de difícil reversión, lo que constituirá un daño irreparable. Fuente: El Universo.