Con 83 votos a favor (13 más de los necesarios), la Asamblea aprobó este jueves, 21 de marzo de 2024, el proyecto de ley para el fomento del turismo. Se trata del quinto proyecto urgente en materia económica en solo cinco meses del Gobierno de Daniel Noboa. La Legislatura remitirá el texto al Ejecutivo para que en el plazo de 30 días presente sus observaciones o lo envíe al Registro Oficial. Tras conocer el resultado, el presidente Daniel Noboa divulgó en sus redes sociales un video pregrabado en los pasillos de Carondelet. El mandatario celebró la decisión de la Asamblea y aseguró que con esto se reactivará la economía y se generará empleo para los jóvenes. El proyecto legal está compuesto de 38 artículos. De igual manera, por ocho disposiciones generales, nueve transitorias, dos reformatorias, una interpretativa y otra derogatoria. Es decir, es un proyecto más amplio al enviado por el presidente de la República, Daniel Noboa, el 23 de febrero. Además, entre los cambios introducidos, no todo hace referencia al sector turístico.También te puede interesar: El Ministerio de Turismo presentó "La ley económica urgente de turismo" ¿Qué beneficios propone la ley? La ley aprobada establece beneficios como que el presidente pueda disponer una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8 % para el sector turístico en los feriados. Además, propone la creación de un fondo de promoción y desarrollo de turismo, que permita invertir en infraestructura turística y desarrollar una marca país. Otra de las medidas es que se aplicará una retención del 15% del impuesto a la renta por los pagos al exterior que efectúen los prestadores de servicios turísticos, para la realización de espectáculos artísticos. También propone la eliminación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las aerolíneas nacionales e internacionales. La ley propone la eliminación del impuesto del 5% sobre el valor al combustible a las aerolíneas, con el fin de la reducción del costo de los pasajes aéreos. Las inversiones que haga el sector turístico en materia de seguridad tendrán el 50% de deducibilidad para el cálculo del impuesto a la renta. Los establecimientos de alojamiento y guías turísticos podrán obtener autorización para ofrecer servicios de transporte por cuenta propia, previa presentación de su Registro Nacional de Turismo. Esto no se podrá aplicar para realizar transporte público o comercial. ¿Qué cambios hubo con relación al proyecto inicial? Estos son algunos de los cambios planteados en el segundo informe de la Comisión de Desarrollo Económico sobre el proyecto de ley turística: Carros híbridos se mantienen exentos del ICE El primer informe de la Comisión de Desarrollo Económico proponía volver a cobrar el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a los carros híbridos en Ecuador. Pero esta propuesta fue descartada en el segundo informe. Los carros híbridos quedaron exonerados del pago de este impuesto con la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, que entró en vigencia el 29 de noviembre de 2021. Inversiones de la banca El segundo informe incluyó reformas al Código Monetario y Financiero, entre ellas que las entidades financieras puedan invertir, por cuenta propia, en fondos de inversión, de acuerdo a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.También puedes leer: Ministerio de Turismo socializó con empresarios la Ley de Eficiencia y Empleo Remisión de deudas La disposición transitoria quinta del proyecto, introducida en el segundo informe, señala que durante la vigencia del conflicto armado interno decretado el 09 de enero de 2024, el Primer Mandatario podrá remitir total o parcialmente los intereses, multas y recargos referentes a obligaciones tributarias generadas durante el conflicto armado interno. Sin embargo, la propuesta legal no aclara quiénes serían los beneficiarios de esta remisión. Pagos con bonos del Estado Otras de las reformas planteadas al Código Monetario se refiere a los procesos de enajenación de bienes del sector público, en los que las instituciones deberán incluir como mecanismo de pago los bonos del Estado. Para ello, el Banco Central del Ecuador y el Ministerio de Economía y Finanzas deberá regular los procedimientos respecto a la emisión, circulación, registro y liquidación de los bonos.