Por: Gerardo Villacreces Carbo Presidente _ VILLACRECES CARBO ABOGADOS Así la Ley Orgánica para la reactivación de la economía, entre otros elementos positivos, cortó de plano la Moneda Electrónica. Por otro lado, la ley de Fomento Productivo pulió con acierto una omisión de la mencionada ley de Reactivación Económica, al suprimir que el Banco Central pueda adquirir títulos y obligaciones emitidos por el ente rector de las finanzas públicas. Todas estas decisiones se realizaron, prudente e inteligentemente, con miras a proteger la dolarización, sin perjuicio que estableció un estimulante marco tributario sobre todo para la inversión extranjera. Sin embargo lo dado no basta, es preciso continuar mejorando, entre otras, con las siguientes reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre la base que constituyen ingresos mínimos al presupuesto estatal, pero pueden ser máximos en generar confianza y estímulo a las personas y al emprendimiento generador de empleo: 1. Exención del impuesto a la renta también a las personas naturales residentes en el país, en cuanto se refiere a la recepción de utilidades y dividendos; así como la eliminación del Impuesto Único en la ganancia ocasional por la enajenación de acciones y participaciones.2. Si bien no es un impuesto, si cabe la eliminación de la declaración patrimonial, por ser una innecesaria intromisión del Estado en la intimidad familiar. 3. Como ya ocurre en otros países, la eliminación del impuesto a la herencia (que puede llegar hasta el 35%), pudiendo volver al Ecuador una plataforma interesante en la recepción de capitales permanentes. Todo esto junto a la eliminación o reducción progresiva pero acelerada del impuesto a la salida de divisas, por la sencilla y obvia razón en el sentido de que, al no tener moneda propia, no tiene sentido pretender cobrar un peaje a la salida, que obviamente afecta la entrada. Adicional a esto, es necesario una reducción drástica para contrarrestar la obesidad estatal (algo que al momento no se ha avanzado).