Hace unas semanas, Cartier anunció una demanda contra Tiffany & Co por competencia desleal. La casa joyera francesa acusa a su rival de intentar obtener -de forma inapropiada- información confidencial sobre sus actividades en Estados Unidos a través de una extrabajadora. La mítica firma de la Quinta Avenida de Manhattan se ha apresurado a negarlo. La trama de esta batalla en el mercado del lujo bien podría servir de guión cinematográfico. Y es que los secretos empresariales son muchas veces más valiosos que los diamantes que contemplaba la protagonista de Breakfast at Tiffany’s (Desayuno con diamantes). Por eso, es vital para las compañías protegerlos y conocer las armas legales con las que cuentan. La fórmula de la Coca-Cola es quizá el secreto más buscado. Pero la lista es amplísima: ingredientes ocultos, técnicas o conocimientos de producción, listados de clientes, algoritmos, estudios de mercado... En definitiva, resume Pablo Sanz, profesor de Derecho Mercantil de Comillas ICADE, “toda aquella información confidencial y de valor económico sobre las ventajas competitivas de los productos o servicios de una empresa”. En la práctica, las compañías salvaguardan sus secretos a través de acuerdos de confidencialidad. El plan pasa por inventariar sus activos inmateriales y decidir qué innovaciones dejarán bajo llave. También te puede interesar: ¿Por qué fracasan los negocios? 10 razones para entenderlo La clave, subraya Eric Maciá, abogado y consultor del área de Privacidad y Seguridad de la Información, “es que esté alineado con la estrategia de negocio: que lo que se proteja tenga sentido y sirva para cumplir sus objetivos”. Apunta un criterio básico: “No trates como secreto aquello que se puede deducir por ingeniería inversa”. Es decir, no merece la pena preservar un producto que puede ser fácilmente replicado a partir del modelo original. Sería preferible patentarlo, añade Sanz; así “no podrán usarlo sin el permiso del titular”. Tránsfugas Bastantes casos de violaciones de los secretos empresariales son protagonizados por trabajadores tránsfugas que se llevan la información a la competencia. Sin embargo, aplicar cláusulas de confidencialidad de manera indiscriminada, explica Antonio Pedrajas, socio director de Abdón Pedrajas Littler, “puede ser contraproducente”. Si todo el personal conoce el secreto, este puede perder su carácter confidencial. Por eso, señala Maciá, hay que aplicar “una metodología de gestión del ciclo de vida de esta información, esto es, quién debe acceder a ella, cuándo...”. Así, se incluirán pactos de silencio con determinados empleados, pero también con socios, proveedores, clientes... En el ámbito laboral, subraya Pedrajas, “la confidencialidad es un deber inherente a la buena fe contractual que persiste, incluso, después de extinguido el contrato”. Por ello, a diferencia de los pactos de exclusividad o de no competencia al abandonar la compañía, “no exige compensación económica”. Fuente: El País