Sin embargo, la atracción de inversiones no es un tema que depende solamente del tipo de moneda que tenga un país. También, es necesario que se propicie un marco adecuado donde precisamente quienes traigan sus inversiones puedan verse beneficiados de una serie de aspectos que los lleven a tomar la decisión de traer sus recursos y, obviamente los estímulos fiscales son una herramienta poderosa en esa pretensión. Con este propósito, el Ecuador el 21 de agosto del 2018 promulgó la Ley Orgánica de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal; y, tal como su nombre lo indica en una de sus partes, se trata de una ley que busca, a través de incentivos, volver al país atractivo para los inversionistas. No es menos cierto que en el país, permanentemente se han reformado y eliminado leyes en busca de un cambio en el ámbito tributario y muchas de las cuales, han tenido como cometido el obtener ese incentivo para las inversiones. Esta última, la de agosto de 2018, por sus características, contiene elementos que pudieran generar la atracción de inversiones que se procura. SECTORES PRIORIZADOS Uno de los aspectos principales es el impulso a los sectores que necesitan dinamizarse, a los que la Ley denomina “Sectores Priorizados”. Es decir, aquellos que, por sus características de impulsar el desarrollo en un área determinada, tienen una preferencia dentro de la aplicación de la ley. Así encontramos al sector agrícola, donde las inversiones son beneficiarias de incentivos principalmente cuando se trata de la producción de alimentos frescos, congelados e industrializados. En este mismo sentido, se encuentra la cadena forestal, agroforestal, productos elaborados, metalmecánica, petroquímica, farmacéutica, turismo, energías renovables incluída la bioenergía, servicios logísticos de comercio exterior, biotecnología y softwares aplicados. Finalmente gozan de incentivos, todo aquello que tenga que ver con exportación de servicios, desarrollo y servicio de software; eficiencia energética, sector industrial, agroindustrial, agroasociativo y sectores de sustitución estratégica de importaciones y de fomento de exportaciones. Las inversiones en “Sectores Priorizados”, para que cumplan el requisito que les permita tener beneficios, deben ser nuevas y productivas en estos fines. Antes de la expedición de la Ley de Fomento Productivo, ya el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) que fue expedido en el año 2010, creó una serie de incentivos a las nuevas inversiones que se realicen en estos sectores que tenían determinadas características. Sin embargo, la nueva ley, también prevé los incentivos para sociedades existentes que busquen invertir en los sectores señalados. Por otra parte, El COPCI hablaba de que para gozar de los beneficios establecidos, la inversión debía realizarse necesariamente fuera de Quito y Guayaquil, mientras que la nueva Ley Orgánica de Fomento Productivo establece como una diferencia fundamental que esta inversión se puede dar en cualquier lugar del país, ampliando de esta manera, su beneficio a las distintas regiones. Uno de los incentivos que ampara La ley Orgánica de Fomento Productivo es el de la exoneración del Impuesto a la Renta y su anticipo. Para el caso de inversiones a realizarse en las ciudades de Quito y Guayaquil, por ocho años; y, en el resto del país, la exoneración se extiende a doce años. Conjuntamente, cuando se trata de inversiones dentro de los cantones llamados de frontera, la exoneración se extiende a 15 años. Es evidente que cuando se revisa la composición y enumeración de los “Sectores Priorizados”, se puede distinguir que lo que la ley fomenta es el desarrollo de sectores que normalmente no han sido dinamizados de la forma adecuada en el país, que ya se ven desarrollados en otros países de la región y por lo tanto, en el Ecuador requieren de un mayor impulso. INDUSTRIAS BÁSICAS Por otra parte, la Ley prevé incentivos para las denominadas “Industrias Básicas”, que son aquellas que se dedican principalmente a labores como: la fundición y refinación del cobre y/o aluminio, la fundición siderúrgica para la producción de acero plano, refinación de hidrocarburos, industria petroquímica, industria de celulosa, construcción y reparación de embarcaciones navales. Al igual que para los “Sectores Priorizados”, el requisito que se solicita para que las inversiones en industrias básicas gocen de los beneficios; es que la inversión sea nueva y productiva. Así mismo, para estas inversiones, La Ley Orgánica de Fomento Productivo establece que son beneficiarios de la exención sociedades nuevas y también las existentes. Igualmente, establece un período de exoneración de impuesto a la renta y su anticipo por un período de 15 años y además se dan 5 años adicionales en caso de inversiones en cantones de frontera. Realizada esta introducción, que señala algunos de los incentivos que se le dan a los “Sectores Priorizados, como también a las “Industrias Básicas”, es necesario tener claro qué condiciones requieren cumplir las empresas nuevas y existentes, para poder ser beneficiarias de estos estímulos que da la ley. En el caso de empresas nuevas, serán categorizadas luego del primer ejercicio fiscal en el que generen ingresos operacionales y se les exigirá generar gradualmente empleo neto en al menos los montos mínimos determinados para cada categoría. En el caso de las empresas existentes, hacen una diferenciación entre micro, pequeñas, medianas, y grandes empresas. En el caso de las micro, pequeñas y medianas deberán incrementar su empleo neto permanente durante el período de ejecución de la inversión, mientras que las empresas grandes deberán incrementar su empleo neto en por lo menos un 3% permanente durante el período de ejecución de la inversión. En resumen, un llamado “sacrificio fiscal” para el Gobierno Nacional, busca generar empleo, atraer divisas por medio de las exportaciones y poner al país en condiciones competitivas para la atracción de inversiones. Otro de los elementos importantes que tiene esta Ley de Fomento Productivo, es el hecho de que incorpora beneficios a los contratos de inversión que ya existían en el COPCI, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones que la ley o que su reglamento establece. En ese sentido, el monto mínimo de la inversión deberá ser equivalente a USD 250.000,00 durante el primer año a partir de la firma del contrato. Este valor representará el 25% del monto mínimo de la inversión prevista como requisito para la suscripción de un contrato de inversión, que es de USD 1.000.000,00. Así mismo, deberá cumplir con un cronograma de generación de empleo y con la condición de Transparencia y Sustancia económica en sus transacciones. Al analizar la diferencia entre suscribir un contrato de inversión o no, vemos que cuando no existe el contrato de inversión, para el reconocimiento de la exoneración del impuesto a la renta y su anticipo por inversiones nuevas y productivas, no se requiere registro, autorización o requisito adicional. Sin embargo, el contrato de inversión, permite solicitar la exoneración del impuesto a la salida de divisas a los pagos realizados al exterior por importaciones de bienes de capital o materias primas. Además, con contrato de inversión, si la inversión es superior a las USD 100.000.000, se accede a un beneficio de estabilidad tributaria por un plazo de hasta 15 años. Es decir, el contrato de inversión según sus características, a más de blindar los beneficios adquiridos por la nueva inversión, también asegura una serie de beneficios tributarios adicionales.Uno de los elementos donde más se ha insistido para volver atractivas las inversiones, ha sido el buscar establecer la exención al Impuesto de Salida de Divisas (ISD), de tal forma que los inversionistas no vean a este impuesto que actualmente es del 5%, como un obstáculo a que su inversión sea rentable. Por eso, la ley establece en primer lugar, un beneficio de exoneración del ISD en importación de bienes de capital y materias primas hasta por los montos y plazos establecidos en el contrato de inversión y también una exoneración del ISD en los dividendos distribuidos por sociedades después del pago de impuesto a la renta hasta el plazo establecido en el contrato de inversión. Como complemento, debo indicar que la ley de fomento productivo buscó originar incentivos especiales para las nuevas inversiones que se puedan colocar en las provincias que fueron afectadas por el terremoto ocurrido en abril del 2016, sobre todo en las provincias de Manabí y Esmeraldas. Las inversiones que se realizaron en las zonas afectadas, según se desprende de la Ley de Solidaridad, se acogerán a los beneficios y nuevos plazos de la Ley de Fomento Productivo, es decir extiende en este caso la exención de 5 años de IR, a 15 años por inversiones realizadas durante los siguientes 5 años en esas provincias. Sin embargo, a las pocas semanas de expedido el reglamento se empezó a hablar de una nueva versión de la Ley de Fomento Productivo que traería otros beneficios. Este hecho conllevó a una mayor incertidumbre de un sector inversionista que tal vez detuvo su ímpetu a nuevas inversiones y se encuentra pendiente a las nuevas reformas.Aún estamos por conocer cuál sería dicho proyecto de Ley, la forma en que será discutido y su alcance. Al final, no se trata de la cantidad de leyes que sean expedidas para volver atractivo al país, lo que el inversionista necesita tener claro es un marco jurídico que le de seguridad y estabilidad en sus inversiones, así como que el país goce de estabilidad política, con la finalidad de sentir que sus recursos están precautelados. Considero apropiado pensar en realizar una recopilación de los incentivos que existen en las distintas leyes para temas de fomento de producción e inversiones con la finalidad de que dichos parámetros queden establecidos.SOBRE EL AUTORDr. Juan Carlos Cassinelli Cali: Doctor en Jurisprudencia; Presidente de la Cámara Binacional Ecuatoriano Italiana; Abogado-Cassinelli Abogados; Director Ejecutivo de Global Trade Consulting, Ambielegsa. Asesor Corporación Financiera Nacional (2009); Jefe Político-Gobernación del Guayas (2007-2009); Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional del Ecuador (agosto 2011-mayo 2013); Asambleísta Nacional del Ecuador (2009-2016) y Ministro de Comercio Exterior de Ecuador (mayo 2016-mayo 2017).