Hoy en día el concepto de riesgo es muy desarrollado en diferentes actividades no solo empresariales sino personales. Al final del día los riesgos no se eliminan, pero se minimizan. Ya en el tema de planificación patrimonial debemos entender que nuestros planes referentes pueden irse logrando de manera planeada, pero sigue siendo prudente también contemplar resultados no positivos. Antes de entrar a analizar algunos temas relativos a la planificación patrimonial, es necesario estar claro en las condiciones que actualmente se viven. La longevidad ha presentado cambios sustanciales en la forma como debe enfocarse el futuro. Por ejemplo, si una persona decide jubilarse a los 65 años, deberá tomar en cuenta que estadísticamente aun le falta cerca de un tercio de vida por mantener. La longevidad no empujará por así decirlo, a que estadísticamente, podamos vivir más años, pero no como llegaremos a esa etapa y en qué condiciones. A pesar de ser este un tema para abordarse en otra óptica es importante tenerlo en cuenta porque debemos primero asegurar unas condiciones de calidad de vida estable, ya sea de manera individual o de la pareja, antes de iniciar un proceso de planificación patrimonial. Ya al analizar qué temas debemos tener en cuenta para abordar un proceso de Planificación Patrimonial es recomendable tomar en cuenta los siguientes puntos. También te puede interesar: La Cámara Ecuatoriano-Suiza celebró su aniversario con la segunda edición de la Noche Fondue Primero, es importante no solo saber sino especificar de antemano quiénes deberían ser sus beneficiarios y qué deberían recibir. En el medio local estamos frente a la denominada sucesión testada, es decir está de por medio un testamento para su ejecución. Si no procedemos con un testamento, estaremos frente a la figura de una sucesión intestada, es decir sin testamento, podría ser que tome algún tiempo a los tribunales decidir quién se queda con sus bienes y también puede ser muy costoso y esos valores deberán asumirse. Esta situación dependerá mucho no solo del nivel de activos, sino de la actitud de los beneficiarios. Lo segundo que le permite hacer la planificación patrimonial es prevenir conflictos entre posibles beneficiarios, especialmente si tiene muchas propiedades al momento de su muerte. Dice un mal adagio que la las familias se las conoce al momento de las herencias. Al final del día, no solo participaran de manera directa los hijos, sino hijos políticos, nietos y demás dependiendo del tamaño de un patrimonio. Nadie quiere una guerra entre miembros de la familia, pero puede darse. Terminará en los tribunales con abogados no es un tema que valga la pena si podemos evitarlos y normalmente en todo proceso legal el que gana es el abogado, porque las partes experimentan un desgaste emocional y económico muy difícil de restablecer y puede terminar entre partes enfrentadas entre sí. Nada bueno. Lo tercero que le permite hacer la planificación patrimonial es proteger a los niños pequeños y también en el caso de que existan menores de edad con discapacidad y que reciban el cuidado que se quiera establecer a favor de ellos. Lo cuarto que le permite hacer la planificación patrimonial es conocer de antemano el tema impositivo que se puede generar realizando o no el proceso. Si deseamos hacer un testamento, conoceremos sus valores o si queremos establecer un esquema fiduciario igualmente y así podremos planificar como generar recursos para esos pagos. Una vez fallecidos el problema pasa a quienes al momento están afligidos con el fallecimiento, pero debe asumir otro tema de responsabilidades. Igualmente, si es mi interés ir donando en vida conoceré límites, montos máximos que pueda hacer sin generar pago de impuestos o no. El no tener un plan generará que quienes deban pagar los impuestos sobre lo que heredan son los beneficiarios. Suena sarcástico. Y finalmente, lo quinto que la planificación patrimonial hace por usted es reducir los costos administrativos, sucesorios, judiciales y los de los abogados. Siempre es bueno recordar que los costos legales, abogados, notarios, registros etc., deberán cobrar antes que los beneficiarios. Por: Ismael Velez, Family Office Management - www.familyofficem.com