Así es. La declaración de impuestos conlleva tiempo, concentración y no siempre está sujeta al entendimiento general de las personas. Bajo este escenario, personas y empresas tienen al pendiente actividades del día a día, lo que representa que su situación fiscal no esté alineada a las reformas tributarias que han existido en la última década, generando inconvenientes que demandan la asesoría de profesionales especialistas en materia de impuestos.<br /> <br /> Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en el país se registran 52 establecimientos económicos dedicados a actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria; consultoría fiscal.<br /> <br /> Pero ¿por qué las empresas demandan un servicio de auditoría o asesoría tributaria? El área de Impuestos de la firma consultora lobal EY (Ernst & Young), lo responde: para eliminar riesgos o para minimizarlos en caso de regulaciones controvertidas.<br /> <br /> Las normas tributarias son dinámicas, pues su comportamiento debe responder a los cambios de las relaciones comerciales mundiales y locales, así como a las políticas fiscales de cada país. De ahí la imperiosa necesidad que tienen los contribuyentes de abordar y evaluar los efectos de las normas de manera constante. Bajo esta realidad surge la necesidad del contribuyente de contar con una asesoría profesional en materia de impuestos. La asesoría tributaria es muy variada, pero se la puede resumir en dos fases: <br /> <br /> • Asesoría previa a la intervención de la autoridad tributaria. <br /> • Asesoría durante y posterior a la intervención de la autoridad tributaria.<br /> <br /> <span style="font-weight: bold;">SERVICIOS<br /> <br /> Precios de transferencia<br /> </span>Las transacciones entre partes relacionadas deben realizarse a precios de valor de mercado, siguiendo el llamado ‘Principio de Independencia Efectiva’, así lo menciona la consultora EY (Ernst & Young). Este principio atribuye a las administraciones tributarias el derecho de ajustar los precios de transferencia que tengan afectación en la base gravable del impuesto a la renta. “El régimen de precios de transferencia procura, por tanto, evitar que la suspensión de leyes del mercado que se produce en las transacciones entre empresas relacionadas (casa matriz y subsidiarias, por ejemplo) afecte la base gravable.<br /> <br /> <span style="font-weight: bold;">Los anexos transaccionales</span><br /> Representan la información detallada, de aquella que el contribuyente informa en las declaraciones mensuales de IVA y retenciones en la fuente. Por ejemplo, todos los meses se detalla por vía electrónica al SRI, un resumen de las ventas por cliente, las retenciones recibidas y las compras para cada transacción, incluida la información de retenciones entregadas. Se considera también como anexo la información de accionistas que se deberá presentar en abril de 2016, previo a la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015. Se deberá reportar la denominación, identificación, tipo, residencia, porcentaje de participación, entre otros aspectos.<br /> <br /> Para René Sánchez García, Socio Principal de Sánchez García & Asociados, la asesoría tributaria debe ser integral para que las compañías mantengan un adecuado cumplimiento de su obligaciones fiscales, lo cual se logra complementando, la permanente y necesaria actualización de la normativa impositiva vigente que le permita a los clientes la correcta aplicación de la misma en el desarrollo de sus actividades productivas con un pleno conocimiento del giro del negocio, lo cual permitirá además optimizar los resultados de su operación siempre enmarcados en lo que la técnica contable y el marco legal prevén.<br /> <br /> El Patrocinio legal, parte de los servicios que demanda el mercado, es una de las áreas que cubre Sánchez García & Asociados a través de solicitudes de devolución de créditos tributarios, impuestos pagados por exceso o saldos a favor del contribuyente que pueden ser recuperados de acuerdo con la Ley. A decir de René Sánchez, el tema de patrocinio legal es amplio y se sustenta además en las impugnaciones de las diferencias que suele establecer el SRI a los contribuyentes como producto de las revisiones o de las auditorías tributarias, lo que se conoce como los procesos de determinación tributaria. <br /> <br /> <span style="font-weight: bold;">La planificación tributaria es parte de la oferta</span><br /> La adecuada planificación, permitirá precaver conflictos con el SRI, optimizar el pago de los impuestos y evitar contingencias innecesarias. Una planificación profesionalmente realizada permitirá conocer de antemano los costos tributarios a asumir en el ejercicio económico. Esto contempla el hacer uso de todos los incentivos que el contribuyente debe tomar en cuenta para optimizar la carga tributaria, entre los más importantes constan:<br /> <ul> <li>Exoneración de cinco años en el pago de impuesto a la renta para inversiones nuevas y productivas (COPCI) en sectores económicos prioritarios como: petroquímica, metalmecánica, farmacéutica, biotecnología, software aplicado, producción de alimentos frescos y congelados, entre otros.</li> <li>La exoneración de impuesto a la renta prevista en el párrafo anterior se podrá ampliar a diez años, en el caso de que dichas inversiones se realicen en sectores económicos determinados como industrias básicas de conformidad con la Ley.</li> <li>Pudiéndose ampliar el plazo por dos años más, cuando las inversiones en mención se realicen en cantones fronterizos del país. Exoneración de 10 años en el pago de impuesto a la renta para sociedades que se creen o estructuren en Ecuador para el desarrollo de proyectos de Asociaciones Público-Privadas (APP).</li> <li>100% de deducibilidad adicional por depreciación de activos y tecnologías para mecanismos de producción más limpia. Beneficios por la contratación de mano de obra en zonas económicamente deprimidas y de frontera (contratar trabajadores de estas zonas), deducción adicional por cinco años del 100%.</li> <li>Beneficios tributarios a la contratación de migrantes mayores de 40 años que regresan al país con la deducción adicional del 150% sobre remuneraciones y beneficios sociales sobre los que el empleador aporte al IESS cuando corresponda por dos años.</li></ul><br />