La normativa crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas como un órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, para encargarse de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos y regulaciones vinculados a las asociaciones público-privadas.<br /> <br /> Dicho Comité estará conformado por la máxima autoridad de la entidad Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad, o su delegado; la máxima autoridad de la entidad coordinadora de la Política Económica o su delegado permanente y la máxima autoridad de la Planificación Nacional o su delegado.<br /> <br /> Participarán en las sesiones del Comité Interinstitucional, con voz pero sin voto: la máxima autoridad de la entidad pública promotora del proyecto de asociación público-privada o su delegado; y, la máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas o su delegado permanente.<br /> Este comité contará con una Secretaría Técnica, la misma que la dirigirá un Secretario, designado por la máxima autoridad de la entidad coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.<br /> <br /> La propuesta determina que el Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables del manejo del desarrollo productivo, inversiones, asociaciones público-privadas y comercio exterior.<br /> <br /> La normativa determina que serán objeto de los contratos de gestión delegada, los proyectos públicos desarrollados en los sectores de interés general. Serán aquellos bienes, obras o servicios provistos por el Gobierno Central o los gobiernos autónomos descentralizados, determinados en las leyes o por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, tales como infraestructura, desarrollo urbano, proyectos inmobiliarios y aquellos vinculados con vialidad e infraestructura portuaria y aeroportuaria.<br /> <br /> En caso de controversias contractuales al arbitraje internacional se realizará ante una instancia arbitral regional latinoamericana. Las partes contractuales podrán designar los órganos jurisdiccionales arbitrales en Latinoamérica. <br /> <br /> La normativa establece la simplificación de procesos y procedimientos para la concreción de contratos. Se exceptúan las licencias ambientales establecidas mediante ley.<br /> <br /> Se crea un capítulo para la remisión de intereses, multas y recargos, por tanto se dispone la remisión inmediata del monto total del capital e intereses adeudados al Banco Nacional de Fomento, correspondientes a obligaciones de cartera vencida y castigada en la institución financiera con corte al 31 de marzo de 2015 cuyo capital es hasta USD 500; el BNF procederá a la inmediata remisión de capital e intereses correspondiente a obligaciones originadas en créditos de desarrollo humano, con corte al 31 de marzo de 2015, cuyos deudores hubieran fallecido; se autoriza al IESS castigue la mora generada hasta la fecha de la publicación de la presente ley, cuyo capital sea menor a USD 5.<br /> <br /> Se amplía el plazo previsto en el segundo inciso del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos hasta el 31 de diciembre de 2015, a fin de facilitar a los beneficiarios de la remisión efectuada al amparo de la referida ley, proceder con el pago efectivo y/o la reestructuración de sus obligaciones, acogiéndose a los procedimientos establecidos por el Banco Nacional de Fomento.<br /> <br /> Se reforma la Ley Orgánica de Comunicación y se determina que la publicidad de productos destinados a la alimentación y la salud se someterá a control posterior por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional.<br /> <br /> En el proyecto de ley se dispone la remisión de intereses, intereses de mora, costas judiciales, costos administrativos, multas y recargos derivados de obligaciones crediticias, en las que se haya iniciado procesos coactivos en contra de los deudores, correspondientes a los pescadores artesanales acreditados por el Ministerio de Agricultura, que hayan sufrido desde el 2008 hasta la promulgación de la presente ley, robos de sus embarcaciones, sean estos totales o parciales, o robos de los motores fuera de borda, pescadores artesanales afectados por fenómenos climáticos, que hayan azotado a nuestra población costera. <br /> <br /> También se dispone la congelación del valor correspondiente al capital por las obligaciones, producto de operaciones crediticias, tanto de deudores principales o garantes solidarios, que se encuentren vencidos o pendientes de pago hasta la fecha de publicación de la presente norma.<br /> <br /> En materia de autorizaciones, se señala que están sujetos a la obtención de notificación sanitaria previamente a su comercialización, los alimentos procesados, aditivos alimentarios, cosméticos, productos higiénicos, productos nutracéuticos, productos homeopáticos, plaguicidas para uso doméstico e industrial y otros productos de uso y consumo humano definidos por la Autoridad Sanitaria Nacional fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización y expendio, entre otros aspectos.<br /> <br /> En las reformas a la Ley de Equidad Tributaria del Ecuador, se agrega al final de Artículo 174, en el caso de los inmuebles ubicados en la Amazonía y Galápagos el hecho generador se producirá con la propiedad o posesión de superficie de terrenos superiores 70 hectáreas. <br /> <br /> Similar tratamiento recibirán los predios ubicados en otras zonas del país que se encuentren en similares condiciones geográficas y de productividad que aquellos ubicados en la Región Amazónica y que se detallen en el respetivo Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente de la República, previo informe técnico del Magap.<br /> <br /> <br /> <span style="font-weight: bold; font-size: 6pt;">Artículo originalmente publicado por: El Ciudadano</span><br />