Esto significa un gran paso hacia el desarrollo de la infraestructura en Ecuador, y la anhelada apertura a la inversión extranjera, sobre todo ante un escenario de austeridad en cuanto a la inversión y gasto público. <br /> <br /> Con experiencia de más de 10 años en estructuración y administración de Project Finance y “gestiones delegadas”, la firma THE PROJECT ha realizado un análisis de beneficios y riesgos de esta propuesta de ley, enfocándose en aspectos técnicos-financieros, pero sobre todo en conocimiento de las realidades de las Alianzas Público-Privadas (APP). <br /> <br /> Como el mismo documento de propuesta de ley indica; “Poner en común el esfuerzo de lo público y de lo privado implica hallar el punto de encuentro entre el interés general y el individual para atender necesidades…” de forma que una APP es sin duda un equilibrio de riesgos y beneficios entre los participantes. Es por esto que en nuestra opinión, esta serie de incentivos deben ser complementados con otros elementos, para motivar la llegada de capitales extranjeros y para dar continuidad y certidumbre básica a los proyectos de desarrollo de infraestructura. <br /> <br /> Sin duda un “incentivo” es importante como punto de partida. Sin embargo, dadas las características de un proyecto de APP, es necesario contar con certezas jurídicas que finalmente tendrán impacto en la estructuración de riesgos y equilibrios financieros. Esto si consideramos que una APP significa; inversiones por montos muy elevados, períodos de delegación de al menos 15 años, participación de banca internacional, inexistencia de garantías reales por los créditos más allá de los flujos de caja del proyecto, cambios de ideales políticos durante el plazo de delegación, cambios en los ciclos económicos, el riesgo de diseño, construcción, operación y mantenimiento, y altos costos de Desarrollo.<br /> <br /> En nuestra opinión [THE PROJECT], la ley es positiva como un avance al incentivo de las APP, ya que busca facilitar, y sobre todo reducir costos de capital, construcción y operación. La misma replica en la reducción de riesgos y de necesidad de recursos, lo cual a su vez resulta en menores plazos de delegación para permitir el retorno de la inversión a tasas de rentabilidad razonables. En definitiva la ley permite al Estado delegar los proyectos pero recuperarlos en menor plazo y generar el 100% del ingreso, con una infraestructura más desarrollada. <br /> <br /> Para el Privado, ciertamente esto es un cuidadoso llamado a la inversión. Decimos “cuidadoso” porque aún existen detalles que deben considerarse y sobre todo se debe poner mucha atención en la “Estructuración” para poder considerar en las corridas financieras y los documentos de delegación todos y cada uno de los incentivos que permite esta ley. <br /> <br /> Aún existen temas por desarrollar, pero como inicio, definitivamente, esta ley tiene un aire positivo. Cabe recalcar que un proyecto de más de 15 años de ejecución no se estructura o se estima en 2 o 3 meses. Esto es un trabajo de estructuración experto y multidisciplinario, en el que el éxito de los proyectos está precisamente en su estructuración y en el desarrollo de Modelos Financieros confiables de primer nivel. Un error cometido en la estructuración de hoy, repercutirá en algunos años, en su costo político, en dinero, tiempo y calidad de servicio, que puede ser alto o incluso irreversible. <br /> <br /> Nuestro análisis no lleva ningún matiz político u opinión definitiva, sino que busca contribuir con el desarrollo de este tipo de estructuraciones en Latinoamérica, como ha sido nuestra misión.<br />